Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152613

Artículo 126. Requisitos generales.
Artículo 127. Requisitos específicos.
Sección tercera. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones
humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Artículo 128. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
Artículo 129. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
Sección cuarta. Procedimiento, autorización de trabajo y prórroga de la situación.
Artículo 130. Procedimiento.
Artículo 131. Autorización de trabajo del titular de una autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales.
Artículo 132. Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales.
Capítulo II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de
mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
Artículo 133. Mujer extranjera víctima de violencia de género.
Artículo 134. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias
excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género.
Artículo 135. Procedimiento.
Artículo 136. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y
trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de
género.
Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de
víctimas extranjeras de violencia sexual.
Artículo 137. Víctima de violencia sexual.
Artículo 138. Autorización de residencia temporal y trabajo de la víctima extranjera
de violencia sexual.
Artículo 139. Procedimiento.
Artículo 140. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y
trabajo por circunstancias excepcionales a la víctima de violencia sexual.
Artículo 141. Víctimas de violencia sexual menores de edad.
Capítulo IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por
colaboración contra redes organizadas.
Artículo 142. Exención de responsabilidad.
Artículo 143. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades
administrativas no policiales.
Artículo 144. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades
policiales, fiscales o judiciales.
Artículo 145. Retorno asistido al país de procedencia del extranjero.
Artículo 146. Extranjeros menores de edad.
Artículo 147. Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren
en España.
Capítulo V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de
extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Artículo 148. Coordinación de las actuaciones.
Artículo 149. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros
países de trata de seres humanos.

cve: BOE-A-2024-24099
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Núm. 280