Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sección 4.ª

Sec. I. Pág. 152610

Visados para la búsqueda de empleo.

Artículo 43. Visados para la búsqueda de empleo.
Artículo 44. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de
español de origen.
Artículo 45. Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y
ámbitos territoriales.
Sección 5.ª

Retirada y anulación del visado de larga duración.

Artículo 46.

Retirada y anulación.

Capítulo V.

Las situaciones de las personas extranjeras en España.

Artículo 47.

Enumeración de las situaciones.

Título III.

La estancia en España.

Capítulo I.

Estancia de corta duración.

Artículo 48.
Artículo 49.
Artículo 50.
Artículo 51.

Definición.
Prórroga de estancia de corta duración sin visado. Procedimiento.
Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado.
Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.

Capítulo II. Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de
alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Artículo 52. Definición.
Artículo 53. Requisitos para la obtención y el mantenimiento de la autorización.
Artículo 54. Procedimiento.
Artículo 55. Duración, prórroga y extinción de la autorización de estancia de larga duración
por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Artículo 56. Familiares de la persona titular de una autorización de estancia de
larga duración por estudios superiores.
Artículo 57. Acceso al empleo de las personas titulares de la autorización.
Artículo 58. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
Artículo 59. Movilidad dentro de la Unión Europea.
Título IV.

Residencia temporal.

Artículo 60.
Capítulo I.

Definición y supuestos de residencia temporal.
Residencia temporal no lucrativa.

Capítulo II. Residencia temporal por reagrupación familiar.
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.
reagrupante.
Artículo 70.

Definición.
Familiares reagrupables.
Requisitos.
Procedimiento.
Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la persona
Reagrupación familiar por personas residentes reagrupadas.

cve: BOE-A-2024-24099
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Artículo 61. Definición y requisitos específicos.
Artículo 62. Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización
de residencia temporal no lucrativa.
Artículo 63. Procedimiento.
Artículo 64. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.