Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Extranjeros. (BOE-A-2024-24099)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152609
Artículo 17. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.
Artículo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada.
Capítulo III.
Salidas: requisitos y prohibiciones.
Artículo 19. Requisitos.
Artículo 20. Documentación y plazos.
Artículo 21. Forma de efectuar la salida.
Artículo 22. Prohibiciones de salida.
Capítulo IV.
Devolución y salidas obligatorias.
Artículo 23. Devoluciones.
Artículo 24. Salidas obligatorias.
Título II. Visados.
Capítulo I.
Definición, lugares y forma de presentación y procedimiento.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Definición.
Lugares y formas de presentación de las solicitudes de visado.
Procedimiento en materia de visados.
Resolución de las solicitudes de visado.
Capítulo II.
Visados de tránsito aeroportuario.
Artículo 29. Definición, requisitos y procedimiento.
Capítulo III. Visados de estancia de corta duración.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Definición, requisitos y procedimiento.
Visados expedidos en las fronteras exteriores.
Prórroga del visado de estancia de corta duración.
Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
Capítulo IV.
Visados de larga duración.
Sección 1.ª Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de
alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Artículo 34. Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de
alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Artículo 35. Requisitos para obtener el visado.
Artículo 36. Procedimiento.
Visados de residencia.
Artículo 37. Visado de residencia.
Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia.
Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no
lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con
excepción de la autorización de trabajo.
Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por
reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia
para actividades de temporada.
Artículo 41. Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad
española.
Sección 3.ª
Visados de carácter extraordinario.
Artículo 42.
Visados de residencia de carácter extraordinario.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152609
Artículo 17. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.
Artículo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada.
Capítulo III.
Salidas: requisitos y prohibiciones.
Artículo 19. Requisitos.
Artículo 20. Documentación y plazos.
Artículo 21. Forma de efectuar la salida.
Artículo 22. Prohibiciones de salida.
Capítulo IV.
Devolución y salidas obligatorias.
Artículo 23. Devoluciones.
Artículo 24. Salidas obligatorias.
Título II. Visados.
Capítulo I.
Definición, lugares y forma de presentación y procedimiento.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Definición.
Lugares y formas de presentación de las solicitudes de visado.
Procedimiento en materia de visados.
Resolución de las solicitudes de visado.
Capítulo II.
Visados de tránsito aeroportuario.
Artículo 29. Definición, requisitos y procedimiento.
Capítulo III. Visados de estancia de corta duración.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Definición, requisitos y procedimiento.
Visados expedidos en las fronteras exteriores.
Prórroga del visado de estancia de corta duración.
Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
Capítulo IV.
Visados de larga duración.
Sección 1.ª Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de
alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Artículo 34. Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de
alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Artículo 35. Requisitos para obtener el visado.
Artículo 36. Procedimiento.
Visados de residencia.
Artículo 37. Visado de residencia.
Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia.
Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no
lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con
excepción de la autorización de trabajo.
Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por
reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia
para actividades de temporada.
Artículo 41. Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad
española.
Sección 3.ª
Visados de carácter extraordinario.
Artículo 42.
Visados de residencia de carácter extraordinario.
cve: BOE-A-2024-24099
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª