Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152867
Módulo formativo 4: cosmética termal en servicios hidrotermales
Nivel: 3
Código: MF0062_3
Asociado a la UC: Aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales
Duración: 90 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Adaptar la aplicación de cosméticos termales a diferentes tipos de clientela a
partir de técnicas de exploración estética para comprobar el estado y el
resultado del diagnóstico estético.
CE1.1 Especificar las pautas para preparar y acomodar a la clientela, según la
zona a explorar.
CE1.2 En un supuesto práctico de exploración estética, con modelos
caracterizados:
– Identificar la zona de tratamiento, en función de la orientación de la
clientela.
– Aplicar técnicas de entrevista, considerando el perfil de la clientela.
– Aplicar los métodos de observación y palpación, según la tipología de
la zona.
– Identificar posibles alteraciones que supongan una contraindicación
relativa o absoluta.
– Realizar informe para la clientela en el que se recojan las
observaciones realizadas.
CE1.3 Describir los métodos para identificar las demandas y necesidades de la
clientela para adaptar el protocolo normalizado de aplicación de
cosmética termal.
CE1.4 Identificar los productos y técnicas cosméticas, integrándolas en el
servicio en función de los efectos a conseguir.
CE1.5 En un supuesto práctico de adaptación de la aplicación de cosméticos
termales a la clientela, realizando así un diagnóstico estético:
– Determinar las necesidades y demandas de la clientela, realizando las
preguntas.
– Identificar el producto a aplicar y la técnica cosmética, integrándola, en
su caso, dentro de un programa de tratamiento en combinación con
otras técnicas hidrotermales.
– Seleccionar los medios técnicos para la aplicación de los cosméticos
termales: soportes, equipos para calentamiento, entre otros.
– Personalizar la aplicación de cosmética termal, explicando los medios
técnicos auxiliares, las fases, duración y secuenciación de los mismos.
– Transmitir la información sobre el diagnóstico estético y de aplicación
de cosmética termal a la clientela de forma sencilla y clara,
proponiendo un documento para la firma con su consentimiento.
C2: Definir criterios de puesta a punto de instalaciones, equipos, medios, materiales
y accesorios empleados para la aplicación de cosméticos termales, generando
un uso en condiciones de higiene y seguridad.
CE2.1 Detallar actividades que deben seguirse para mantener una imagen
personal profesional en función del servicio a aplicar: higiene, vestuario,
movimientos, gestos, actitudes, comunicación, entre otros.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152867
Módulo formativo 4: cosmética termal en servicios hidrotermales
Nivel: 3
Código: MF0062_3
Asociado a la UC: Aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales
Duración: 90 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Adaptar la aplicación de cosméticos termales a diferentes tipos de clientela a
partir de técnicas de exploración estética para comprobar el estado y el
resultado del diagnóstico estético.
CE1.1 Especificar las pautas para preparar y acomodar a la clientela, según la
zona a explorar.
CE1.2 En un supuesto práctico de exploración estética, con modelos
caracterizados:
– Identificar la zona de tratamiento, en función de la orientación de la
clientela.
– Aplicar técnicas de entrevista, considerando el perfil de la clientela.
– Aplicar los métodos de observación y palpación, según la tipología de
la zona.
– Identificar posibles alteraciones que supongan una contraindicación
relativa o absoluta.
– Realizar informe para la clientela en el que se recojan las
observaciones realizadas.
CE1.3 Describir los métodos para identificar las demandas y necesidades de la
clientela para adaptar el protocolo normalizado de aplicación de
cosmética termal.
CE1.4 Identificar los productos y técnicas cosméticas, integrándolas en el
servicio en función de los efectos a conseguir.
CE1.5 En un supuesto práctico de adaptación de la aplicación de cosméticos
termales a la clientela, realizando así un diagnóstico estético:
– Determinar las necesidades y demandas de la clientela, realizando las
preguntas.
– Identificar el producto a aplicar y la técnica cosmética, integrándola, en
su caso, dentro de un programa de tratamiento en combinación con
otras técnicas hidrotermales.
– Seleccionar los medios técnicos para la aplicación de los cosméticos
termales: soportes, equipos para calentamiento, entre otros.
– Personalizar la aplicación de cosmética termal, explicando los medios
técnicos auxiliares, las fases, duración y secuenciación de los mismos.
– Transmitir la información sobre el diagnóstico estético y de aplicación
de cosmética termal a la clientela de forma sencilla y clara,
proponiendo un documento para la firma con su consentimiento.
C2: Definir criterios de puesta a punto de instalaciones, equipos, medios, materiales
y accesorios empleados para la aplicación de cosméticos termales, generando
un uso en condiciones de higiene y seguridad.
CE2.1 Detallar actividades que deben seguirse para mantener una imagen
personal profesional en función del servicio a aplicar: higiene, vestuario,
movimientos, gestos, actitudes, comunicación, entre otros.
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280