Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152866

afusiones, abluciones. Pautas para el seguimiento y control de los procesos. Acciones,
indicaciones, precauciones y contraindicaciones de las técnicas hidroterápicas parciales.
5. Detección de reacciones no deseadas en la aplicación de servicios hidrotermales
Factores de riesgo: personales, de las instalaciones, de los equipos, de las técnicas.
Pautas para prevenir reacciones no deseadas en relación con las indicaciones y
contraindicaciones de las técnicas hidrotermales. Pautas de actuación en caso de
accidente o reacciones no deseadas en la prestación de servicios hidrotermales.
6. Comunicación entre personal profesional y clientela en servicios hidrotermales
Pautas de actuación del equipo profesional de calidad. Normas de atención a la
clientela. Trato de las quejas o reclamaciones. Buenas prácticas profesionales de
aplicación en los servicios hidrotermales.
7. Calidad en la ejecución de los servicios hidrotermales
Normativa aplicable sobre calidad de los centros de servicios hidrotermales.
Parámetros que definen la calidad de un servicio con técnicas hidrotermales. Técnicas
de observación y preguntas para la evaluación de la calidad. Técnicas para evaluar el
servicio y el grado de satisfacción de la clientela. Identificación de las desviaciones en la
prestación del servicio hidrotermal.
Parámetros de contexto de la formación
Espacios e instalaciones
Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo
con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo
en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales,
accesibilidad universal, igualdad de género y protección medioambiental. Se considerará
con carácter orientativo como espacios de uso:
– Taller de 3 m2 por alumno o alumna.
– Instalación de 2 m2 por alumno o alumna.
Perfil profesional del formador o formadora
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la aplicación de
servicios hidrotermales, que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:
– Formación académica de nivel 2 (Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior) o de otras de nivel superior relacionadas con el campo
profesional.
– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias
relacionadas con este módulo formativo.

cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es

2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones competentes.