Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152861

CE3.8 En un supuesto práctico de aplicación de técnicas hidrotermales sin
presión, informando a la clientela de los pasos a seguir:
– Reconocer que la indumentaria y accesorios de la clientela son los
adecuados para la aplicación de la técnica.
– Transmitir a la clientela las instrucciones sobre las posturas,
movimientos y actitudes que debe mantener durante el proceso, así
como las sensaciones que va a experimentar.
– Informar a la clientela sobre los mecanismos de aviso al personal y de
alarma.
– Seleccionar la técnica: pulverización, afusión, ablución, envoltura,
compresa, fomento y los productos o soportes necesarios: vendas,
manoplas, compresas, cosméticos, productos, entre otros, respetando
las características relativas a las condiciones orgánicas y a la
sensibilidad de la clientela.
– Controlar la evolución del proceso supervisando el estado de la
supuesta clientela durante el mismo.
– Registrar los incidentes relacionados con la aplicación de estos
servicios hidrotermales en la ficha técnica personal de la clientela.
C4: Explicar el proceso de aplicación de técnicas hidrotermales de estufas (saunas y
baños de vapor) y circuitos termales (dirigidos y no dirigidos), atendiendo al perfil
de una clientela y en condiciones de higiene y seguridad.
CE4.1 Clasificar los tipos de estufas (saunas, baños de vapor, entre otros) y
circuitos termales (dirigidos y no dirigidos), según sus efectos e
indicaciones, relacionándolos con los cuidados estéticos que se pueden
realizar.
CE4.2 Explicar las precauciones y contraindicaciones relativas o absolutas para
la aplicación de estufas (saunas, baños de vapor, entre otros) y circuitos
termales (dirigidos y no dirigidos), en función de las alteraciones que
tengan relación con las condiciones orgánicas y la sensibilidad de la
persona.
CE4.3 En un supuesto práctico de preparación y acomodación de la clientela
para la aplicación de estufas (saunas, baños de vapor totales o parciales,
entre otros), aplicando el servicio hidrotermal indicado:
– Reconocer que la indumentaria y accesorios de la clientela son los
adecuados para el tipo de estufa que vaya a recibir.
– Verificar que el estado y las condiciones físicas son las adecuadas
para tomar estufas (saunas, baños de vapor totales o parciales, entre
otros).
– Acomodar a la clientela en el lugar apropiado para que reciba la sauna
o baño de vapor, según sea total o parcial.
– Transmitir a la clientela las instrucciones sobre las posturas,
movimientos y actitudes que debe mantener durante el proceso, así
como las sensaciones que va a experimentar.
– Informar a la clientela sobre los mecanismos de aviso al personal y de
alarma.
CE4.4 En un supuesto práctico de toma de estufas (saunas, baños de vapor
totales o parciales, entre otros), adaptándolo a la supuesta clientela:
– Seleccionar los parámetros respetando las características de los tipos
de estufas individuales y las relativas a las condiciones orgánicas y a
la sensibilidad de la supuesta clientela.

cve: BOE-A-2024-24101
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Núm. 280