Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152821
norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o
accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida
en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y
de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se
garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de
internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la
participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía
una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma
se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y
económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades
autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión
del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General
de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado
el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de
octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de
los anexos correspondientes, determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos
formativos asociados, en los términos que establecen los artículos 2 a 11.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez
y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una
regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan.
Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que a continuación se
relacionan:
Familia Profesional Imagen Personal:
1.ª Hidrotermal. Nivel 3. IMP023_3, establecida por el Real Decreto 295/2004,
de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales
que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus
correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de
formación profesional.
2.ª Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel 2. IMP121_2, establecida por el Real
Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas
cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones
profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al
Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones
profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3. IMP182_3, establecida
por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas
cve: BOE-A-2024-24101
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Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152821
norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o
accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida
en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y
de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se
garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de
internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la
participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía
una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma
se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y
económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades
autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión
del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General
de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado
el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de
octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de
los anexos correspondientes, determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos
formativos asociados, en los términos que establecen los artículos 2 a 11.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez
y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una
regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan.
Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que a continuación se
relacionan:
Familia Profesional Imagen Personal:
1.ª Hidrotermal. Nivel 3. IMP023_3, establecida por el Real Decreto 295/2004,
de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales
que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus
correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de
formación profesional.
2.ª Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel 2. IMP121_2, establecida por el Real
Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas
cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones
profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al
Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones
profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3. IMP182_3, establecida
por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas
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