Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152820
Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma
se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones, establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a
partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se
establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3,
bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades
de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales,
cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General
de Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales
Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos
correspondientes por los anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales
que se actualizan aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso,
entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y
sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la
desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia
como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento
y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los
requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales
en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de
garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas
por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión
Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo
momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el
instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las
expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de
su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez
que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio
de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 152820
Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma
se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones, establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a
partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se
establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3,
bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades
de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales,
cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General
de Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales
Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos
correspondientes por los anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales
que se actualizan aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso,
entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y
sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la
desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia
como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento
y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los
requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales
en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de
garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas
por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión
Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo
momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el
instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las
expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de
su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez
que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio
de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la
cve: BOE-A-2024-24101
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Núm. 280