Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152846

CR4.3 El estado y el tono cutáneo y muscular de la zona a tratar se valora,
detectando y delimitando la alteración estética y colaborando, en su
caso, con un facultativo u otro profesional para concretar las pautas de
realización del masaje estético.
CR4.4 Los productos cosméticos para facilitar las maniobras de masaje, se
aplican en función de las características del cliente, del procedimiento
de trabajo y del criterio profesional.
CR4.5 Las técnicas de relajación, respiratorias y de estiramientos
complementarios al masaje se realizan posicionándose junto al cliente,
para guiarle en la realización de las mismas, siguiendo el protocolo
establecido.
CR4.6 Las maniobras de masaje facial, craneal o corporal, se aplican con los
cosméticos y parámetros indicados para adaptarlas a las
características de cada zona.
CR4.7 Las maniobras de la técnica de masaje seleccionada: circulatorio,
relajante, modelador, reafirmante, para mejorar la penetración de
productos, entre otros, se realizan con la presión y ritmo indicados,
siguiendo el orden, dirección y tiempos establecidos en el protocolo de
trabajo, adaptándolo a la respuesta del cliente y previniendo posibles
molestias.
CR4.8 Las incidencias que se produzcan durante la sesión, así como las
observaciones que se realicen por cualquiera de los intervinientes en la
misma, se registran en la ficha técnica.
RP5: Realizar el masaje estético facial y corporal mediante procedimientos
mecánicos, para el tratamiento de las alteraciones y/o necesidades del cliente,
siguiendo el protocolo normalizado y las instrucciones dadas por el fabricante
de equipo, cumpliendo la normativa de seguridad e higiene aplicable.
CR5.1 La preparación para aplicar el masaje estético facial y/o corporal se
realiza atendiendo a las normas establecidas sobre vestuario, higiene e
imagen personal, para cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de
higiene postural que permiten prevenir enfermedades profesionales.
CR5.2 El cliente se acomoda en posición anatómica sobre la camilla o sillón,
en función de la zona a tratar y de las necesidades del equipo de
masaje mecánico a utilizar, aplicando los medios de protección y en
condiciones de higiene postural.
CR5.3 Los equipos y accesorios para la aplicación de masaje mecánico se
comprueban, garantizando que están en condiciones de uso, siguiendo
los protocolos de seguridad e higiene.
CR5.4 El estado y el tono cutáneo y muscular de la zona a tratar se evalúan,
detectando si existen contraindicaciones relativas o absolutas para la
aplicación de los diferentes sistemas de masaje mecánico.
CR5.5 Los parámetros de intensidad, ritmo, dirección, presión,
descompresión, frecuencia y tiempo, entre otros, para la aplicación de
los diferentes equipos de masaje mecánico, se programan en función
del protocolo de tratamiento, de la sensibilidad del cliente, de los
efectos que se deseen conseguir, siguiendo las especificaciones del
fabricante y teniendo en cuenta la respuesta del cliente, para prevenir
posibles molestias.
CR5.6 Los sistemas de masaje mecánico se aplican siguiendo el protocolo
establecido, los requerimientos de cada técnica: vibración,
presoterapia, de vacío presión, entre otros, y las indicaciones del
fabricante, para garantizar las condiciones de higiene y seguridad.
CR5.7 Las incidencias que se produzcan durante la sesión, así como las
observaciones de cualquiera de los intervinientes en la misma, se

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Núm. 280