Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

CR3.5

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Sec. I. Pág. 152837

trapecio, entre otras) y tiempo de aplicación, según la secuencia,
manipulación (orden ascendente, chorros circulares, trabajando ambas
partes del cuerpo) y el orden establecidos, observando las precauciones o
contraindicaciones relativas a las condiciones orgánicas (evitando por
ejemplo el hueco poplíteo) y la sensibilidad de la clientela dependiendo de
la zona corporal a tratar, registrando las incidencias en la ficha técnica.
La información sobre las posturas, movimientos y actitudes que debe
mantener la clientela durante el desarrollo de la técnica hidrotermal se
transmiten de forma clara y precisa, advirtiéndole que comunique
cualquier sensación (dolor, calambres, entre otros) que se aparte de las
indicadas, para evitar riesgos o accidentes no deseados.
Los aditivos y cosméticos (aceites vegetales, arcillas, parafangos,
parafinas) a incorporar a la aplicación de las técnicas hidrotermales se
preparan, atendiendo a su composición, propiedades y temperatura del
agua, siguiendo las indicaciones de la empresa fabricante, y observando
las precauciones o contraindicaciones relativas a la sensibilidad de la
clientela.
Las condiciones generales de la clientela: relajación, bienestar general,
entre otras, se verifican durante la prestación del servicio, preguntando
a la persona por sus sensaciones, aplicando medidas en caso de
reacciones adversas (lipotimias, síncope, entre otras), siguiendo los
procesos establecidos (supervisión médica en el propio establecimiento
o derivación, entre otras).
Las incidencias surgidas y observaciones (bajadas de tensión,
reacciones adversas al agua, preferencias de la clientela, entre otros)
de la clientela se anotan en la ficha técnica, considerándolas en
sesiones posteriores.

CR4.1 El equipo de lencería (sábana hueco facial, toallas, bandós, gorro, entre
otros) necesario se entrega a la clientela, comprobando previamente
que está en condiciones de uso (felpa de cabeza caliente) e higiene.
CR4.2 La información relativa al recorrido que se debe seguir para el
aprovechamiento del circuito termal propuesto se transmite a la
clientela, informando de las sensaciones que va a sentir (frío, calor,
presión, entre otros) y de las incidencias que debe notificar durante la
aplicación de los servicios hidrotermales en cada parte del cuerpo
(lumbar, dorsal, escapular).
CR4.3 La circulación de la clientela se organiza, en el caso de circuitos
dirigidos (duchas de inicio, estufas secas, contraste, estufas húmedas,
minipiscinas, albercas, pediluvios, entre otros), acompañándola a las
diferentes técnicas (balneación colectiva, sauna, baño de vapor, entre
otras) o instalaciones, y orientándoles sobre el uso de las mismas.
CR4.4 Las posturas y movimientos (posición sentada, tumbada, de pie,
caminando en piscina, entre otros) a mantener durante el desarrollo de
las técnicas aplicadas (baño de burbujas, jacuzzi, chorros
subacuáticos, ducha en lluvia, entre otros) a la clientela se realizan en
base a las normas de higiene postural (evitar giros parciales, en
posición de pie piernas separadas para que el peso caiga sobre la
planta de los pies, entre otros), con las adaptaciones personales que
fueran necesarias en caso de discapacidad.

cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es

RP4: Aplicar técnicas hidrotermales de estufas (androterapia: saunas y baños de
vapor) y circuitos termales (dirigidos y no dirigidos), atendiendo al perfil de la
clientela para la realización del tratamiento completo de servicios
hidrotermales.