Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
CR2.4
CR2.5
CR2.6
CR2.7
CR2.8
Sec. I. Pág. 152836
limpieza, desinfección y/o esterilización con verificación de los
parámetros que lo requieran, teniendo en cuenta unas condiciones de
periodicidad o tras cada uso.
Los productos cosméticos (arcillas, lodos, fangos, limos, parafangos,
algas, sales, aceites esenciales, entre otros) asociados a las técnicas
hidrotermales se preparan, siguiendo las instrucciones específicas de
aplicación (aplicación manual, con espátula, aplicando masaje, entre
otros), comprobando su estado y fecha de caducidad.
El agua utilizada en los servicios colectivos se trata, controlando los
indicadores de garantía, comprobando parámetros físico-químicos (pH,
nivel de desinfectante, turbidez, entre otros) establecidos en las normas
de mantenimiento de las instalaciones.
Las técnicas de higiene, limpieza, desinfección y/o esterilización para el
mantenimiento de las instalaciones, medios y equipos técnicos se
ejecutan una vez finalizada la sesión, con el fin de garantizar las
condiciones de limpieza y seguridad para una nueva utilización,
gestionando los residuos y accesorios desechables que sean de un
solo uso.
Los residuos y accesorios desechables (slips/tangas desechables,
restos de peloides, sabanillas desechables, entre otros) que vayan
surgiendo en la aplicación de los tratamientos termales se gestionan,
teniendo en cuenta la separación de los mismos según su naturaleza,
siguiendo de este modo la normativa medioambiental.
Las condiciones de mantenimiento de las instalaciones, equipos,
medios y productos se registran, atendiendo a las especificaciones
recogidas en la evaluación del puesto de trabajo por los servicios sobre
prevención de riesgos laborales.
CR3.1 El equipo de lencería (batas, toallas, tangas/slips, entre otros)
necesario para cada técnica, se selecciona entregándose a la clientela,
preparándose el material auxiliar (calentador de toallas, aceite en bol,
toalla, entre otros), comprobando previamente que está en condiciones
de higiene y seguridad.
CR3.2 La clientela se acomoda (en bañera, en sala de técnica a presión, en
sala de ducha, en camilla del masaje bajo ducha, entre otros),
posicionándose según los requerimientos de la técnica hidrotermal
seleccionada (balneación, presión y pequeña hidroterapia sin presión,
ducha en lluvia, en abanico, escocesa, entre otros), informándole de las
sensaciones que va a sentir y las incidencias que debe notificar durante
la aplicación, facilitando un efecto masaje que estimule los receptores
de la piel.
CR3.3 Las posturas y movimientos a mantener durante el desarrollo de las
técnicas aplicadas (de pie, de espaldas, de frente, de lado, agarrado/no
agarrado a los asideros, entre otros) a la clientela se adoptan en base a
las normas de higiene postural con las adaptaciones personales que
fueran necesarias, en caso de discapacidad teniendo en cuenta la
forma en la que se produce la proyección del agua sobre el cuerpo
(ducha en abanico, en círculo o chorro libre, entre otros).
CR3.4 Las técnicas hidrotermales de balneación, aplicaciones de presión y
pequeña hidroterapia sin presión (ducha subacuática, de contraste, en
agua caliente o agua fría, entre otros) se aplican, seleccionando los
parámetros de presión, temperatura, zona a tratar (piernas, cadera,
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
RP3: Aplicar técnicas hidrotermales de balneación, de presión y de pequeña
hidroterapia sin presión, en función del servicio definido y de la clientela, para
la realización del tratamiento completo de servicios hidrotermales.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
CR2.4
CR2.5
CR2.6
CR2.7
CR2.8
Sec. I. Pág. 152836
limpieza, desinfección y/o esterilización con verificación de los
parámetros que lo requieran, teniendo en cuenta unas condiciones de
periodicidad o tras cada uso.
Los productos cosméticos (arcillas, lodos, fangos, limos, parafangos,
algas, sales, aceites esenciales, entre otros) asociados a las técnicas
hidrotermales se preparan, siguiendo las instrucciones específicas de
aplicación (aplicación manual, con espátula, aplicando masaje, entre
otros), comprobando su estado y fecha de caducidad.
El agua utilizada en los servicios colectivos se trata, controlando los
indicadores de garantía, comprobando parámetros físico-químicos (pH,
nivel de desinfectante, turbidez, entre otros) establecidos en las normas
de mantenimiento de las instalaciones.
Las técnicas de higiene, limpieza, desinfección y/o esterilización para el
mantenimiento de las instalaciones, medios y equipos técnicos se
ejecutan una vez finalizada la sesión, con el fin de garantizar las
condiciones de limpieza y seguridad para una nueva utilización,
gestionando los residuos y accesorios desechables que sean de un
solo uso.
Los residuos y accesorios desechables (slips/tangas desechables,
restos de peloides, sabanillas desechables, entre otros) que vayan
surgiendo en la aplicación de los tratamientos termales se gestionan,
teniendo en cuenta la separación de los mismos según su naturaleza,
siguiendo de este modo la normativa medioambiental.
Las condiciones de mantenimiento de las instalaciones, equipos,
medios y productos se registran, atendiendo a las especificaciones
recogidas en la evaluación del puesto de trabajo por los servicios sobre
prevención de riesgos laborales.
CR3.1 El equipo de lencería (batas, toallas, tangas/slips, entre otros)
necesario para cada técnica, se selecciona entregándose a la clientela,
preparándose el material auxiliar (calentador de toallas, aceite en bol,
toalla, entre otros), comprobando previamente que está en condiciones
de higiene y seguridad.
CR3.2 La clientela se acomoda (en bañera, en sala de técnica a presión, en
sala de ducha, en camilla del masaje bajo ducha, entre otros),
posicionándose según los requerimientos de la técnica hidrotermal
seleccionada (balneación, presión y pequeña hidroterapia sin presión,
ducha en lluvia, en abanico, escocesa, entre otros), informándole de las
sensaciones que va a sentir y las incidencias que debe notificar durante
la aplicación, facilitando un efecto masaje que estimule los receptores
de la piel.
CR3.3 Las posturas y movimientos a mantener durante el desarrollo de las
técnicas aplicadas (de pie, de espaldas, de frente, de lado, agarrado/no
agarrado a los asideros, entre otros) a la clientela se adoptan en base a
las normas de higiene postural con las adaptaciones personales que
fueran necesarias, en caso de discapacidad teniendo en cuenta la
forma en la que se produce la proyección del agua sobre el cuerpo
(ducha en abanico, en círculo o chorro libre, entre otros).
CR3.4 Las técnicas hidrotermales de balneación, aplicaciones de presión y
pequeña hidroterapia sin presión (ducha subacuática, de contraste, en
agua caliente o agua fría, entre otros) se aplican, seleccionando los
parámetros de presión, temperatura, zona a tratar (piernas, cadera,
cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es
RP3: Aplicar técnicas hidrotermales de balneación, de presión y de pequeña
hidroterapia sin presión, en función del servicio definido y de la clientela, para
la realización del tratamiento completo de servicios hidrotermales.