Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152834

Contexto profesional
Medios de producción
Camilla o sillón reclinable, taburete, carrito o mesa auxiliar. Tensiómetro. Equipos de
diagnóstico profesional: lupa, micro-cámaras, medidores de: la hidratación, el sebo, el
pH, el fototipo cutáneo, la elasticidad cutánea, el relieve cutáneo; báscula, tallímetro y
cinta métrica, entre otros, equipos para la determinación de la grasa corporal, equipos de
termografía. Equipos y programas informáticos para el diagnóstico estético,
almacenamiento y tratamiento de los datos de la clientela. Historial estético, fichas
técnicas de diagnóstico y tratamientos. Lencería de varios usos y desechable: bata,
toallas, cintas o gorros, zapatillas, alfombrillas, sabanillas, guantes. Productos y aparatos
específicos para limpiar y desinfectar y/o esterilizar los útiles y accesorios. Contenedores
para la retirada y reciclado de materiales.
Productos y resultados
Diagnóstico estético realizado. Clientela informada sobre los resultados del
diagnóstico estético. Limpieza, desinfección y/o esterilización de las instalaciones,
equipos, medios y productos, realizadas. Trabajo para garantizar la calidad en la
prestación de servicios hidrotermales, organizado.
Información utilizada o generada
Manuales de atención a la clientela, de acogida, de comunicación, entre otros.
Protocolos normalizados de diagnóstico, técnicas, tratamientos y programas de servicios
hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales), de comunicación.
Ficha técnica de diagnóstico, de tratamiento, historial estético, y seguimiento de la
clientela. Informes médicos. Informes de derivación o autorización dirigidas a otro
personal profesional. Consentimiento informado. Manual de técnicas de higiene,
desinfección y/o esterilización. Manual de Hidrología. Manual de Cosmetología. Manual
de Anatomía. Láminas de anatomía. Bibliografía técnica especializada. Normativa
aplicable en materia de espacios e instalaciones. Documentación sobre normativa de
seguridad para aparatos. Normativa de gestión medioambiental. Normativa de calidad.
Plan sobre prevención de riesgos laborales y normas de higiene postural. Manual de
régimen interno de criterios y medidas de resolución de conflictos.
Unidad de competencia 3: aplicar servicios hidrotermales
Nivel: 3
Código: UC0061_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización

CR1.1 El estado de la clientela (pieles secas, cicatrices, obesidad, edemas,
entre otros) se comprueba, verificando el resultado del diagnóstico
estético, valorando si es necesario realizar modificaciones para la
adaptación de los servicios hidrotermales (temperatura, presión de las
técnicas, tiempo en estufas o circuito termal, baño con burbujas, baño
con aditivos, entre otros), teniendo en cuenta situaciones
contraproducentes (hipertensión, hipotensión, embarazos, entre otros).
CR1.2 La clientela se acomoda (sentada, tumbada en decúbito prono, supino,
entre otras) para realizar la exploración estética de la zona a tratar

cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es

RP1: Personalizar los servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas
hidrotermales) de acuerdo al resultado del diagnóstico estético y/o las
indicaciones del personal facultativo, comprobando el estado actual de la
clientela y sus requerimientos.