Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-24095)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152590
relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario en el importe de 370.445,87
euros a devolver por dicho operador.
Tercero.
Dar traslado de esta resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico al efecto de que:
(i) Considere las cuantías establecidas en el resuelve primero, dentro de las
cantidades a financiar con cargo a los precios que el operador del mercado repercuta a
los agentes en 2025.
(ii) Considere la diferencia establecida en el resuelve segundo para calcular los
precios que el operador del mercado repercuta a los agentes en 2025, o bien ordene su
devolución con cargo a la liquidación 14 de 2024.
Cuarto.
El cuerpo de esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo
final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Comuníquese esta resolución al operador del mercado eléctrico y al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publíquese en la página web de la CNMC
y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad
con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4
de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-24095
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152590
relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario en el importe de 370.445,87
euros a devolver por dicho operador.
Tercero.
Dar traslado de esta resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico al efecto de que:
(i) Considere las cuantías establecidas en el resuelve primero, dentro de las
cantidades a financiar con cargo a los precios que el operador del mercado repercuta a
los agentes en 2025.
(ii) Considere la diferencia establecida en el resuelve segundo para calcular los
precios que el operador del mercado repercuta a los agentes en 2025, o bien ordene su
devolución con cargo a la liquidación 14 de 2024.
Cuarto.
El cuerpo de esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo
final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Comuníquese esta resolución al operador del mercado eléctrico y al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publíquese en la página web de la CNMC
y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad
con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4
de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-24095
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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