Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-24077)
Resolución 500/38478/2024, de 11 de noviembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152463

carácter material y técnico, competencia del EMACON, sin que suponga en ningún caso
la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.
Cuarto.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la
encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos que establezca su
normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades
de Derecho Público intervinientes.
No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto
a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco
del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente
acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Definición.

El EMAD encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer
de los medios técnicos propios para su desempeño, las actividades materiales y técnicas
que se detallan en la presente encomienda.
Segunda.

Objeto de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades
de apoyo de carácter material y técnico, responsabilidad del EMACON, en los ámbitos
funcionales de diseño, modelado y simulación de experimentos para el desarrollo de
nuevos conceptos, así como para la ingeniería de herramientas de apoyo al desarrollo
de dichos conceptos.
Tercera. Naturaleza jurídica.
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo y para su
interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.
Desarrollo de la encomienda.

El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se
prevean en este acuerdo, y en particular, a realizar las actividades de apoyo de carácter
material y técnico. El alcance de las mismas abarca las siguientes actuaciones
agrupadas en paquetes de trabajo:
Paquete de trabajo 1.
conceptos:

Apoyo a la ejecución de experimentos de descubrimiento de

Apoyo mediante el desarrollo de simuladores y modelado de sistemas.
Apoyo en la ejecución de ejercicios de experimentación mediante la confección de
formularios electrónicos y la explotación de la información obtenida.
Elaboración de propuesta de informes técnicos o asistencia en la elaboración de
informes técnicos.

cve: BOE-A-2024-24077
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Cuarta.