Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-24077)
Resolución 500/38478/2024, de 11 de noviembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152462
mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (en adelante, JEMAD) en la definición de
la estrategia militar, en el planeamiento militar, en el planeamiento y la conducción
estratégica de las operaciones, en la realización de las acciones necesarias para
asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
Segundo.
Que el INTA, organismo público de investigación de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un
organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría
de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1 a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y
desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica,
de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las
funciones señaladas en el artículo 7.2 de su estatuto, aprobado mediante Real
Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades
que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de
investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su estatuto, dentro
de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y
elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia,
especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del
Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a
través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y
empresas nacionales y extranjeras; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de
pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso,
materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su
competencia; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las
diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el
laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico
y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en
particular para las Fuerzas Armadas; y la certificación de material de defensa tanto a
nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por
el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e
innovación determinadas por el citado Departamento.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante LRJSP), establece que la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho
Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.
En virtud del citado artículo 11 de la LRJSP y, con el fin de desarrollar por parte
del EMACON sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, en el
cumplimiento de las misiones encomendadas en el Real Decreto 521/2020, de 19 de
mayo, garantizando además la optimización de los recursos públicos, se hace necesario
recurrir al apoyo de personal con carácter temporal, de distintas especialidades técnicas.
Por ello el EMACON, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia,
ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de
cve: BOE-A-2024-24077
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152462
mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (en adelante, JEMAD) en la definición de
la estrategia militar, en el planeamiento militar, en el planeamiento y la conducción
estratégica de las operaciones, en la realización de las acciones necesarias para
asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
Segundo.
Que el INTA, organismo público de investigación de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un
organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría
de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1 a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y
desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica,
de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las
funciones señaladas en el artículo 7.2 de su estatuto, aprobado mediante Real
Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades
que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de
investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su estatuto, dentro
de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y
elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia,
especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del
Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a
través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y
empresas nacionales y extranjeras; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de
pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso,
materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su
competencia; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las
diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el
laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico
y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en
particular para las Fuerzas Armadas; y la certificación de material de defensa tanto a
nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por
el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e
innovación determinadas por el citado Departamento.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante LRJSP), establece que la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho
Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.
En virtud del citado artículo 11 de la LRJSP y, con el fin de desarrollar por parte
del EMACON sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, en el
cumplimiento de las misiones encomendadas en el Real Decreto 521/2020, de 19 de
mayo, garantizando además la optimización de los recursos públicos, se hace necesario
recurrir al apoyo de personal con carácter temporal, de distintas especialidades técnicas.
Por ello el EMACON, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia,
ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de
cve: BOE-A-2024-24077
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Tercero.