Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24081)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanera, para el desarrollo de actuaciones culturales en el centro penitenciario de Asturias.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152490
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo
personal de la población interna, en particular a través de la formación de la misma, y se
clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de
los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de
carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Séptima.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas. No obstante, para el desarrollo de las
actividades objeto del convenio, el Ayuntamiento de Llanera podrá tramitar, con cargo a
su propio presupuesto, los correspondientes contratos con un gasto estimado total
de 2.980 euros anuales imputables al concepto presupuestario 334.22799.
Octava. Transparencia e imagen institucional.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanera aparecerá la imagen gráfica de las dos
instituciones.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del
Ayuntamiento de Llanera que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular del Ayuntamiento de
Llanera, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años
comenzando por el Ayuntamiento de Llanera. La presidencia designará a la persona que
actúe como secretaria de la comisión.
cve: BOE-A-2024-24081
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152490
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo
personal de la población interna, en particular a través de la formación de la misma, y se
clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de
los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de
carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Séptima.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas. No obstante, para el desarrollo de las
actividades objeto del convenio, el Ayuntamiento de Llanera podrá tramitar, con cargo a
su propio presupuesto, los correspondientes contratos con un gasto estimado total
de 2.980 euros anuales imputables al concepto presupuestario 334.22799.
Octava. Transparencia e imagen institucional.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanera aparecerá la imagen gráfica de las dos
instituciones.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del
Ayuntamiento de Llanera que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular del Ayuntamiento de
Llanera, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años
comenzando por el Ayuntamiento de Llanera. La presidencia designará a la persona que
actúe como secretaria de la comisión.
cve: BOE-A-2024-24081
Verificable en https://www.boe.es
Novena.