Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24081)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanera, para el desarrollo de actuaciones culturales en el centro penitenciario de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152489

desempeñen las actividades propias del mismo. Los contratos individuales que el
Ayuntamiento de Llarena formalice para su ejecución incluirán una cláusula que recoja
que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la Administración
Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral
con la misma Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal
perteneciente a la entidad con la que se suscribe el convenio correrán a cargo de esta
última, la cual deberá suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.
Quinta. Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información
confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones
Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre
cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las
anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos; el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en
relación con lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, y
en el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme

cve: BOE-A-2024-24081
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Sexta.