Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-24091)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Servicio Extremeño de Salud, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia para el periodo 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152572

el importe se hará efectivo, previa nota de cargo del ISCIII, mediante un pago anual,
siempre antes del 31 de diciembre de cada año en curso, en la cuenta corriente
IBAN ES 4590000001200200009118 del Banco de España (calle Alcalá, 50, 28014 Madrid).
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, la
aprobación de esta Adenda de prórroga de convenio, estará sujeta a las limitaciones que
se determinen en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivas de la prórroga del convenio
en el ejercicio presupuestario de 2025 (Regla 68 de la Instrucción de contabilidad,
modificada por resolución de 27 de julio de 2021 por la Intervención General).
El presupuesto económico de esta adenda será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del
CECBE (45 %), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30 %) y otros
(25 %), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera del convenio que se
prorroga y con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento.
Tercera.

Mantenimiento de las cláusulas del convenio.

En todo lo no previsto en el presente documento seguirán plenamente vigentes y
aplicables todas las demás cláusulas y disposiciones del convenio objeto de esta
prórroga, siendo las mismas igualmente de aplicación en cuanto fuere necesario al
presente documento.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona el día de su última firma electrónica y surtirá
efectos desde 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre 2028, previa inscripción, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.

cve: BOE-A-2024-24091
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman electrónicamente el presente documento.–La Consejera de Salud y
Servicios Sociales, Sara García Espada.–La Directora General del Instituto de Salud
Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X