Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2024-24046)
Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 152383
– Titular de la Subdirección General de Personal o Delegación de Defensa en el
caso de personal funcionario con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en
servicios periféricos, respectivamente.
– Titular de la Gerencia o cargo similar en el caso de personal funcionario con
destino en órganos constitucionales.
– Titular de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos
competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de personal funcionario con
destino en comunidades autónomas.
– Titular de la Secretaría de la corporación correspondiente, en el caso de personal
funcionario de corporaciones locales.
– Titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia con destino en órganos con competencias no transferidas a las comunidades
autónomas.
– Titular de la Dirección General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia a ella transferidos.
Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. Si se trata de excedentes
pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
10.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.
En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma
Segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán
validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la
Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas
concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces,
juezas, magistrados o magistradas siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
11. El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia
solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar
de las personas interesadas, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente,
respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia
del Foro Justicia y Discapacidad.
12. En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
cve: BOE-A-2024-24046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 152383
– Titular de la Subdirección General de Personal o Delegación de Defensa en el
caso de personal funcionario con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en
servicios periféricos, respectivamente.
– Titular de la Gerencia o cargo similar en el caso de personal funcionario con
destino en órganos constitucionales.
– Titular de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos
competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de personal funcionario con
destino en comunidades autónomas.
– Titular de la Secretaría de la corporación correspondiente, en el caso de personal
funcionario de corporaciones locales.
– Titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia con destino en órganos con competencias no transferidas a las comunidades
autónomas.
– Titular de la Dirección General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia a ella transferidos.
Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. Si se trata de excedentes
pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
10.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.
En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma
Segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán
validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la
Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas
concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces,
juezas, magistrados o magistradas siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
11. El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia
solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar
de las personas interesadas, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente,
respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia
del Foro Justicia y Discapacidad.
12. En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
cve: BOE-A-2024-24046
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Núm. 279