Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2024-24046)
Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 152382
f. El curriculum vitae. Será obligatorio acompañar un curriculum vitae en el que se
harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en
especial los que se refieran a los puestos ocupados, títulos académicos, realización de
cursos y seminarios, así como otros méritos relacionados con el puesto de trabajo
solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna justificación documental. El currículum
no podrá sobrepasar las 2.000 palabras.
g. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
h. Índice de los documentos presentados.
6. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores, junto a todos sus archivos o documentación adjunta.
7. La falta de presentación del certificado al que se refiere el apartado 5.a)
debidamente cumplimentado por la autoridad a la que se alude en el apartado 10.2
determinará la inadmisión de la persona solicitante, admitiéndose no obstante, aquellos
que contengan exactamente la misma información.
8. Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
9. Toda la documentación referida en los apartados a) al h) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
10. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
10.1 Las personas en situación de excedencia voluntaria acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separadas del servicio de cualquiera de las
administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas.
10.2 Los méritos generales y los datos de la persona solicitante deberán ser
acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el
punto 5.a www.poderjudicial.es «Empleo Público–Convocatorias en curso–2024». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o el personal funcionario competentes que
se indican a continuación:
– Titular de la Subdirección General, Secretaría General u órgano competente en
materia de personal, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios
centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u
organismos autónomos.
– Titular de la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno o de la
Delegación de Gobierno, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios
periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-24046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 152382
f. El curriculum vitae. Será obligatorio acompañar un curriculum vitae en el que se
harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en
especial los que se refieran a los puestos ocupados, títulos académicos, realización de
cursos y seminarios, así como otros méritos relacionados con el puesto de trabajo
solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna justificación documental. El currículum
no podrá sobrepasar las 2.000 palabras.
g. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
h. Índice de los documentos presentados.
6. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores, junto a todos sus archivos o documentación adjunta.
7. La falta de presentación del certificado al que se refiere el apartado 5.a)
debidamente cumplimentado por la autoridad a la que se alude en el apartado 10.2
determinará la inadmisión de la persona solicitante, admitiéndose no obstante, aquellos
que contengan exactamente la misma información.
8. Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
9. Toda la documentación referida en los apartados a) al h) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
10. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
10.1 Las personas en situación de excedencia voluntaria acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separadas del servicio de cualquiera de las
administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas.
10.2 Los méritos generales y los datos de la persona solicitante deberán ser
acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el
punto 5.a www.poderjudicial.es «Empleo Público–Convocatorias en curso–2024». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o el personal funcionario competentes que
se indican a continuación:
– Titular de la Subdirección General, Secretaría General u órgano competente en
materia de personal, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios
centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u
organismos autónomos.
– Titular de la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno o de la
Delegación de Gobierno, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios
periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-24046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279