Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24008)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149174
situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la
elaboración de la cartografía climática. Mediante acuerdos o convenios, el Estado y la
Comunidad Autónoma podrán colaborar en esta materia».
Quinto.
Que tanto ambas Consejerías como AEMET están interesados en el desarrollo de
actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación de los fenómenos
meteorológicos que afectan al archipiélago canario, así como a un mejor conocimiento
de su clima.
Sexto.
Que es interés general para los ciudadanos la coordinación de AEMET y ambas
Consejerías para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así
como un desarrollo más eficiente de las actividades meteorológicas y climáticas, que
contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de
su afección sobre las personas, los bienes y el medioambiente.
Séptimo.
Que, de forma previa al presente convenio, por resolución de 21 de abril de 2005 se
suscribió un convenio del Instituto Nacional de Meteorología (antecesor de AEMET),
entre el Ministerio de Medio Ambiente, en materia de meteorología y la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias habiendo expirado ya
su vigencia.
Octavo.
Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender nuevas
demandas y aplicaciones de gran utilidad para las Islas Canarias, cuya atención eficiente
constituye un interés común para ambas partes.
Noveno.
Que ambas administraciones consideran oportuno formalizar la cooperación mutua
mediante el presente convenio marco al objeto de conseguir la racionalización de la
prestación de servicios meteorológicos con una mejora en eficacia y eficiencia en su
actividad y con una reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la
calidad de los servicios meteorológicos proporcionados.
Décimo.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que
ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, las partes acuerdan, y
en atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de los procedimientos que
permitan la coordinación de las actuaciones técnicas y administrativas de AEMET y de
cve: BOE-A-2024-24008
Verificable en https://www.boe.es
Que tanto este convenio marco, como los convenios específicos que se suscriban
posteriormente, se tramitarán según lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), incluyendo la autorización previa del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149174
situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la
elaboración de la cartografía climática. Mediante acuerdos o convenios, el Estado y la
Comunidad Autónoma podrán colaborar en esta materia».
Quinto.
Que tanto ambas Consejerías como AEMET están interesados en el desarrollo de
actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación de los fenómenos
meteorológicos que afectan al archipiélago canario, así como a un mejor conocimiento
de su clima.
Sexto.
Que es interés general para los ciudadanos la coordinación de AEMET y ambas
Consejerías para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así
como un desarrollo más eficiente de las actividades meteorológicas y climáticas, que
contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de
su afección sobre las personas, los bienes y el medioambiente.
Séptimo.
Que, de forma previa al presente convenio, por resolución de 21 de abril de 2005 se
suscribió un convenio del Instituto Nacional de Meteorología (antecesor de AEMET),
entre el Ministerio de Medio Ambiente, en materia de meteorología y la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias habiendo expirado ya
su vigencia.
Octavo.
Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender nuevas
demandas y aplicaciones de gran utilidad para las Islas Canarias, cuya atención eficiente
constituye un interés común para ambas partes.
Noveno.
Que ambas administraciones consideran oportuno formalizar la cooperación mutua
mediante el presente convenio marco al objeto de conseguir la racionalización de la
prestación de servicios meteorológicos con una mejora en eficacia y eficiencia en su
actividad y con una reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la
calidad de los servicios meteorológicos proporcionados.
Décimo.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que
ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, las partes acuerdan, y
en atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de los procedimientos que
permitan la coordinación de las actuaciones técnicas y administrativas de AEMET y de
cve: BOE-A-2024-24008
Verificable en https://www.boe.es
Que tanto este convenio marco, como los convenios específicos que se suscriban
posteriormente, se tramitarán según lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), incluyendo la autorización previa del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.