Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24008)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149173
y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real
Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE n º39 de 14 de febrero de 2008), por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir
convenios.
En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose
capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio comparecen
y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico,
según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con
el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a
través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades administrativas
correspondientes a la citada Agencia.
Segundo.
Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el
Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional
de la cual forma parte la Delegación Territorial en Canarias, cuyo ámbito de actuación es
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Que la Delegación Territorial de AEMET en Canarias tiene encomendada la
representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las
Administraciones Territoriales de Canarias (artículo 16.6 de los Estatutos de AEMET) y
cuenta con una sede territorial en Las Palmas de Gran Canaria, con un centro
meteorológico en Santa Cruz de Tenerife, oficinas meteorológicas en los aeropuertos de
Tenerife Norte, Tenerife Sur, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El
Hierro y La Gomera, así como en la Base Aérea de Gando.
Que AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (Tenerife), y
que lleva a cabo, entre otros cometidos, desarrollos medioambientales y proyectos de
investigación de ámbito internacional.
Tercero.
Cuarto.
El artículo 155 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que:
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para
el establecimiento de un servicio de meteorología para la obtención de información
meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las
cve: BOE-A-2024-24008
Verificable en https://www.boe.es
Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias goza de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de
actuación, teniendo encomendada la prestación de diversos servicios públicos y, en aras
a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras entidades,
organismos e instituciones.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149173
y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real
Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE n º39 de 14 de febrero de 2008), por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir
convenios.
En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose
capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio comparecen
y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico,
según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con
el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a
través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades administrativas
correspondientes a la citada Agencia.
Segundo.
Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el
Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional
de la cual forma parte la Delegación Territorial en Canarias, cuyo ámbito de actuación es
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Que la Delegación Territorial de AEMET en Canarias tiene encomendada la
representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las
Administraciones Territoriales de Canarias (artículo 16.6 de los Estatutos de AEMET) y
cuenta con una sede territorial en Las Palmas de Gran Canaria, con un centro
meteorológico en Santa Cruz de Tenerife, oficinas meteorológicas en los aeropuertos de
Tenerife Norte, Tenerife Sur, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El
Hierro y La Gomera, así como en la Base Aérea de Gando.
Que AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (Tenerife), y
que lleva a cabo, entre otros cometidos, desarrollos medioambientales y proyectos de
investigación de ámbito internacional.
Tercero.
Cuarto.
El artículo 155 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que:
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para
el establecimiento de un servicio de meteorología para la obtención de información
meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las
cve: BOE-A-2024-24008
Verificable en https://www.boe.es
Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias goza de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de
actuación, teniendo encomendada la prestación de diversos servicios públicos y, en aras
a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras entidades,
organismos e instituciones.