Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24004)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Arte y Memoria, para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149168
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión
de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de
cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la
titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Arte y
Memoria habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus
titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del
presente convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la, antes citada, Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan
suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-24004
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.–La Presidenta de Arte y Memoria, Amparo Climent Corbín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 278
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Sec. III. Pág. 149168
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión
de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de
cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la
titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Arte y
Memoria habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus
titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del
presente convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la, antes citada, Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan
suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-24004
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.–La Presidenta de Arte y Memoria, Amparo Climent Corbín.
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