Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-24016)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat Autònoma de Barcelona, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 01 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149225

sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos del
IBB-UAB.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte de CIBER y de la UAB a la Unidad
se acordará en la Comisión de Seguimiento de este convenio y deberá contar con la
aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará de
informar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o por el que, en su caso,
asuma la correspondiente competencia) y de actualizar la página web de NANBIOSIS.
Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por
parte del proveedor habrá un responsable de la UAB que supervisará el proceso y velará
por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.
4. CIBER y la UAB no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o
parte de los bienes de la otra parte que integren la Plataforma.
B)

Por parte de la UAB.

a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su
Coordinador, la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos
recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación
colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios
prestados por la Unidad (o de los que internamente preste en el marco de los proyectos
en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen corresponder a
la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos de
funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Unidad.
e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por CIBER y de
evaluación externa por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
f) Impulsar y/o colaborar con CIBER en la presentación de solicitudes de personal e
infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar/
mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la
ejecución de los servicios prestados a través de la Unidad.
h) Colaborar con el Coordinador de NANBIOSIS en el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el
mantenimiento del reconocimiento de ICTS.

cve: BOE-A-2024-24016
Verificable en https://www.boe.es

1. La UAB deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. La UAB será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de
los bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación
ocasionados (incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás
gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los ingresos de
la Unidad generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la
parte titular de dichos bienes. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente,
ni siquiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 6.500
euros al año. En todo caso, será necesaria la autorización del gasto por la parte titular de
los aparatos y equipos, previa presentación del presupuesto por parte de la UAB, como
gestor del mantenimiento y conservación de los mismos.
3. Corresponde a la UAB la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran
la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye: