Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24013)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Abanilla, de la línea Pinilla-Rocamora 400 kV, en Abanilla (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149204
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV,
doble circuito, de entrada y salida en la subestación Abanilla, de la línea
Pinilla-Rocamora 400 kV, en Abanilla (Murcia) y se declara, en concreto, la
utilidad pública.
Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 16 de
diciembre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito,
entrada y salida, en la subestación Abanilla, de la línea Pinilla-Rocamora 400 kV, así
como su declaración, en concreto, de utilidad pública. La nueva línea tiene una longitud
total de 0,199 km, discurriendo íntegramente por el término municipal de Abanilla, en la
provincia de Murcia.
Red Eléctrica suscribió, a través de técnico competente, declaración responsable de
manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se
establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima,
segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las
distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Se recibió informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región
de Murcia quien solicitó estudio de integración paisajística, en virtud del artículo 45 de la
ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de
Murcia. El informe fue trasladado a Red Eléctrica quien contestó con la incorporación del
estudio de integración paisajístico. El estudio fue trasladado al órgano, el cual emitió
respuesta de la que no se desprende oposición y estableció como condicionado la
incorporación de las medidas correctoras propuestas al proyecto a desarrollar con
anterioridad a su aprobación por el órgano competente. Red Eléctrica aceptó
expresamente los condicionados expuestos.
El Ayuntamiento de Abanilla remitió escrito, con alegaciones relativas al
procedimiento, con la ubicación del proyecto y con la compatibilidad urbanística del
suelo. El escrito del Ayuntamiento fue trasladado a Red Eléctrica, quien manifestando
reparos, indicando que el Área de Industria y Energía remitió la documentación completa
del expediente en los plazos legalmente establecidos, que el proyecto pertenece a la
planificación vinculante de la red de transporte y que, en relación con el ámbito
urbanístico, al tratarse de un proyecto cuya autorización corresponde a la Administración
General del Estado, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,
reguladora del contrato de concesión de obras públicas. La contestación del Red
Eléctrica fue trasladada de nuevo al Ayuntamiento de Abanilla, quien reiteró su oposición
cve: BOE-A-2024-24013
Verificable en https://www.boe.es
24013
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149204
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV,
doble circuito, de entrada y salida en la subestación Abanilla, de la línea
Pinilla-Rocamora 400 kV, en Abanilla (Murcia) y se declara, en concreto, la
utilidad pública.
Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 16 de
diciembre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito,
entrada y salida, en la subestación Abanilla, de la línea Pinilla-Rocamora 400 kV, así
como su declaración, en concreto, de utilidad pública. La nueva línea tiene una longitud
total de 0,199 km, discurriendo íntegramente por el término municipal de Abanilla, en la
provincia de Murcia.
Red Eléctrica suscribió, a través de técnico competente, declaración responsable de
manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se
establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima,
segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las
distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Se recibió informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región
de Murcia quien solicitó estudio de integración paisajística, en virtud del artículo 45 de la
ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de
Murcia. El informe fue trasladado a Red Eléctrica quien contestó con la incorporación del
estudio de integración paisajístico. El estudio fue trasladado al órgano, el cual emitió
respuesta de la que no se desprende oposición y estableció como condicionado la
incorporación de las medidas correctoras propuestas al proyecto a desarrollar con
anterioridad a su aprobación por el órgano competente. Red Eléctrica aceptó
expresamente los condicionados expuestos.
El Ayuntamiento de Abanilla remitió escrito, con alegaciones relativas al
procedimiento, con la ubicación del proyecto y con la compatibilidad urbanística del
suelo. El escrito del Ayuntamiento fue trasladado a Red Eléctrica, quien manifestando
reparos, indicando que el Área de Industria y Energía remitió la documentación completa
del expediente en los plazos legalmente establecidos, que el proyecto pertenece a la
planificación vinculante de la red de transporte y que, en relación con el ámbito
urbanístico, al tratarse de un proyecto cuya autorización corresponde a la Administración
General del Estado, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,
reguladora del contrato de concesión de obras públicas. La contestación del Red
Eléctrica fue trasladada de nuevo al Ayuntamiento de Abanilla, quien reiteró su oposición
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