Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-23971)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos/Psicólogas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 148725

En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a
la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura
del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios
técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona
aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el Tribunal verificará que no se
disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante
deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o
cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de
datos, imágenes o sonidos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El ejercicio se realizará en la sede o sedes que el Tribunal determine con antelación
suficiente. Se tratará de un ejercicio de carácter práctico, consistirá en la elaboración
durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un informe acorde con las competencias
atribuidas a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias, en la especialidad concreta a la que opten, con base en las
cuestiones e información documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada aspirante lo
firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por la persona aspirante y
por un miembro del Tribunal.
El ejercicio será leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en
la sede o sedes que se determine con antelación suficiente, pudiendo realizarse por
medio de videoconferencia.
En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a
la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura
del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios
técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona
aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el miembro del Tribunal verificará
que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona
aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el
teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión
o recepción de datos, imágenes o sonidos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Instrucciones para el desarrollo de los ejercicios y su incumplimiento: antes del inicio
de cada ejercicio, se publicarán en la web las instrucciones que han de cumplir las
personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como de la prohibición de utilizar
medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de los ejercicios,
o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño,
dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras
maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión
del aspirante del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los
colaboradores y/o miembros del Tribunal, que será remitida, en su caso, a las
autoridades correspondientes para la depuración de las responsabilidades en que hayan
podido incurrir dichas personas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Finalizada la fase de
oposición, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º
2.º

Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

cve: BOE-A-2024-23971
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto ejercicio: