Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-23971)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos/Psicólogas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 148726
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.º Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios continuara el empate, se atenderá al orden
alfabético de actuación mencionado en la base específica 9.1.
B)
Periodo de prácticas
El período de prácticas tendrá una duración total inferior a nueve meses y se
regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias en la que
se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa,
en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro
en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los
Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas.
El periodo de prácticas constará de las dos siguientes fases:
1.ª Fase: Formativa. Consistirá en la impartición de un curso formativo, que se
podrá impartir, en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por
videoconferencia o de forma mixta. Las decisiones que se adopten serán comunicadas a
las personas aspirantes seleccionadas con la antelación suficiente. Esta fase formativa
versará sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y las
funcionarias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, según su
especialidad.
Esta fase será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesario
obtener la calificación de «Apto/Apta», para poder acceder a la segunda fase del período
de prácticas.
Las sesiones de este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la
calificación de «Apto/Apta» será requisito imprescindible que se haya realizado, al
menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta primera fase, con independencia
de las causas que hayan motivado la ausencia.
2.ª Fase: Prácticas en Centros Penitenciarios. Esta segunda parte del período de
prácticas será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesaria la
calificación de «Apto/Apta» para superar esta fase y el Período de Prácticas completo.
Las asistencias en este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación
de «Apto/Apta» será requisito imprescindible que haya realizado, al menos, el 80 % del
total de las jornadas lectivas de esta segunda fase, con independencia de las causas
que hayan motivado la ausencia.
Los centros elevarán propuesta de calificación al órgano encargado de efectuar la
evaluación. Las personas aspirantes, una vez finalizado y superado el período de
prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las
funciones inherentes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias,
hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como
funcionarios o funcionarias de carrera.
La no incorporación para la realización de la fase formativa o de la fase de prácticas
en Centros Penitenciarios, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión
del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la
superación de la fase de oposición.
La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de
carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el
proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 148726
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.º Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios continuara el empate, se atenderá al orden
alfabético de actuación mencionado en la base específica 9.1.
B)
Periodo de prácticas
El período de prácticas tendrá una duración total inferior a nueve meses y se
regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias en la que
se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa,
en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro
en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los
Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas.
El periodo de prácticas constará de las dos siguientes fases:
1.ª Fase: Formativa. Consistirá en la impartición de un curso formativo, que se
podrá impartir, en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por
videoconferencia o de forma mixta. Las decisiones que se adopten serán comunicadas a
las personas aspirantes seleccionadas con la antelación suficiente. Esta fase formativa
versará sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y las
funcionarias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, según su
especialidad.
Esta fase será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesario
obtener la calificación de «Apto/Apta», para poder acceder a la segunda fase del período
de prácticas.
Las sesiones de este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la
calificación de «Apto/Apta» será requisito imprescindible que se haya realizado, al
menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta primera fase, con independencia
de las causas que hayan motivado la ausencia.
2.ª Fase: Prácticas en Centros Penitenciarios. Esta segunda parte del período de
prácticas será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesaria la
calificación de «Apto/Apta» para superar esta fase y el Período de Prácticas completo.
Las asistencias en este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación
de «Apto/Apta» será requisito imprescindible que haya realizado, al menos, el 80 % del
total de las jornadas lectivas de esta segunda fase, con independencia de las causas
que hayan motivado la ausencia.
Los centros elevarán propuesta de calificación al órgano encargado de efectuar la
evaluación. Las personas aspirantes, una vez finalizado y superado el período de
prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las
funciones inherentes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias,
hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como
funcionarios o funcionarias de carrera.
La no incorporación para la realización de la fase formativa o de la fase de prácticas
en Centros Penitenciarios, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión
del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la
superación de la fase de oposición.
La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de
carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el
proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278