Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-23971)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos/Psicólogas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 148720
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo actualizado emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en
el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el Tribunal
informará a los opositores sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
6.4 En relación con la conservación de calificaciones y exención de ejercicios, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 656/2024, de 3 de julio, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 a las personas
participantes por el turno de reserva de discapacidad que superasen el primer ejercicio
con una puntuación superior al 50 % de la calificación máxima prevista para el
correspondiente ejercicio, conservarán la nota de este ejercicio para la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de
calificación del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos y estarán
exentas de realizarlo en el siguiente proceso selectivo.
7.
Solicitudes
7.1 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve,
en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas
aspirantes que la cursen en el extranjero, éstas podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
7.2 Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse electrónicamente en el
modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la
página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación
de las inscripciones de las personas candidatas en los procesos selectivos que se
establezcan. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso
de inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al
formulario
de
contacto
de
IPS
en
la
siguiente
dirección
https://
centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS y cumplimentando los datos requeridos.
7.3 Pago de la tasa de examen. El ingreso del importe se realizará haciendo uso
del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
cve: BOE-A-2024-23971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 148720
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo actualizado emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en
el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el Tribunal
informará a los opositores sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
6.4 En relación con la conservación de calificaciones y exención de ejercicios, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 656/2024, de 3 de julio, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 a las personas
participantes por el turno de reserva de discapacidad que superasen el primer ejercicio
con una puntuación superior al 50 % de la calificación máxima prevista para el
correspondiente ejercicio, conservarán la nota de este ejercicio para la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de
calificación del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos y estarán
exentas de realizarlo en el siguiente proceso selectivo.
7.
Solicitudes
7.1 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve,
en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas
aspirantes que la cursen en el extranjero, éstas podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
7.2 Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse electrónicamente en el
modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la
página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación
de las inscripciones de las personas candidatas en los procesos selectivos que se
establezcan. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso
de inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al
formulario
de
contacto
de
IPS
en
la
siguiente
dirección
https://
centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS y cumplimentando los datos requeridos.
7.3 Pago de la tasa de examen. El ingreso del importe se realizará haciendo uso
del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
cve: BOE-A-2024-23971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278