Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24017)
Resolución de 31 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Recerca contra la leucèmia Josep Carreras, para la ejecución del proyecto «BALL relapse», financiado por la Fundación «la Caixa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149237
asignación de los fondos concedidos. El coste de dicho informe o declaración de
auditoría que solicite la Fundación «la Caixa» se pagará con la partida presupuestaria de
la Entidad Beneficiaria. No se deducirá ningún coste relacionado con la auditoría del
Socio, salvo cuando «la Caixa» detecte alguna irregularidad en el citado informe o
declaración, en cuyo caso dicho coste correrá por cuenta de la Parte de que se trate.
5.4 Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación «la Caixa» podrá requerir en todo
momento, y las Partes se comprometen a proporcionar, cualquier informe o declaración
de auditoría adicional, así como información, documentación o aclaración adicional que
la Fundación «la Caixa» considere necesaria para que sus auditores o asesores puedan
evaluar la correcta asignación de la participación en el Proyecto.
Sexta.
Propiedad Intelectual e Industrial.
6.1 Si como resultado de la investigación llevada a cabo en el Proyecto que reciba
la Ayuda en el marco de la Convocatoria de Propuestas, o bien como consecuencia de
ésta, el resultado que esté protegido o que sea susceptible de protección, o que esté
registrado o susceptible de serlo como derechos de propiedad intelectual o industrial o
surgen otros derechos de cualquier otra clase, las Partes se comprometen a informar a
la Fundación «la Caixa». En cualquier caso, las Partes deberán garantizar una
protección óptima de los resultados del Proyecto.
6.2 Sin perjuicio de lo anterior, en todas las comunicaciones que se refieran a estos
resultados deberá mencionarse expresamente la colaboración que se establece con la
Fundación «la Caixa» en virtud del presente convenio, como se detalla en la
cláusula siete.
6.3 Propiedad Intelectual Preexistente (Background).
Cada una de las Partes mantendrá todos los derechos, títulos e intereses relativos a
la propiedad intelectual y el know-how, incluidos, sin limitación, la información, la
tecnología, los procesos, métodos, ideas, materiales físicos, químicos o biológicos,
tangibles e intangibles, así como cualquier otra información que posean o controlen y
que: a) las Partes ya poseían o controlaban con anterioridad a la Fecha de entrada en
vigor del presente convenio, o b) fuera creada u obtenida por las Partes de forma
independiente a la Fecha de entrada en vigor o posteriormente, y c) que no se hubiera
generado ni obtenido en virtud del presente convenio.
Las Partes podrán concederse recíprocamente el derecho de uso, libre de royalties,
no exclusivo, intransferible de su propiedad intelectual y know-how preexistentes,
únicamente mientras dure el Proyecto y para fines de investigación en la medida en que
sea necesario para su ejecución y siempre que no entre en conflicto con los derechos de
terceros y conforme a las condiciones establecidas en el anexo 3. El anexo 3 contiene un
listado del Background de cada una de las Partes. En todo caso, para conceder
derechos de acceso sobre conocimientos preexistentes se deberá ser titular de los
mismos y no se podrá dar acceso si hubiera una licencia de terceros sobre los
conocimientos preexistentes. En el caso de software, en ningún caso, se remitirá el
código fuente.
Resultados.
Se entenderá por «Resultados» cualquier producto del Proyecto, tangible o
intangible, como datos, conocimiento o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, independientemente de que pueda o no ser objeto de protección, que sea
generado por la actividad, así como los derechos vinculados a tal producto, incluidos los
de propiedad intelectual.
Los Resultados serán propiedad de la Parte o de las Partes que los generen. Las
Partes podrán transmitir la titularidad de sus propios Resultados.
Las Partes compartirán entre sí todos los datos y resultados que desarrollen en el
ámbito del Proyecto.
cve: BOE-A-2024-24017
Verificable en https://www.boe.es
6.4
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149237
asignación de los fondos concedidos. El coste de dicho informe o declaración de
auditoría que solicite la Fundación «la Caixa» se pagará con la partida presupuestaria de
la Entidad Beneficiaria. No se deducirá ningún coste relacionado con la auditoría del
Socio, salvo cuando «la Caixa» detecte alguna irregularidad en el citado informe o
declaración, en cuyo caso dicho coste correrá por cuenta de la Parte de que se trate.
5.4 Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación «la Caixa» podrá requerir en todo
momento, y las Partes se comprometen a proporcionar, cualquier informe o declaración
de auditoría adicional, así como información, documentación o aclaración adicional que
la Fundación «la Caixa» considere necesaria para que sus auditores o asesores puedan
evaluar la correcta asignación de la participación en el Proyecto.
Sexta.
Propiedad Intelectual e Industrial.
6.1 Si como resultado de la investigación llevada a cabo en el Proyecto que reciba
la Ayuda en el marco de la Convocatoria de Propuestas, o bien como consecuencia de
ésta, el resultado que esté protegido o que sea susceptible de protección, o que esté
registrado o susceptible de serlo como derechos de propiedad intelectual o industrial o
surgen otros derechos de cualquier otra clase, las Partes se comprometen a informar a
la Fundación «la Caixa». En cualquier caso, las Partes deberán garantizar una
protección óptima de los resultados del Proyecto.
6.2 Sin perjuicio de lo anterior, en todas las comunicaciones que se refieran a estos
resultados deberá mencionarse expresamente la colaboración que se establece con la
Fundación «la Caixa» en virtud del presente convenio, como se detalla en la
cláusula siete.
6.3 Propiedad Intelectual Preexistente (Background).
Cada una de las Partes mantendrá todos los derechos, títulos e intereses relativos a
la propiedad intelectual y el know-how, incluidos, sin limitación, la información, la
tecnología, los procesos, métodos, ideas, materiales físicos, químicos o biológicos,
tangibles e intangibles, así como cualquier otra información que posean o controlen y
que: a) las Partes ya poseían o controlaban con anterioridad a la Fecha de entrada en
vigor del presente convenio, o b) fuera creada u obtenida por las Partes de forma
independiente a la Fecha de entrada en vigor o posteriormente, y c) que no se hubiera
generado ni obtenido en virtud del presente convenio.
Las Partes podrán concederse recíprocamente el derecho de uso, libre de royalties,
no exclusivo, intransferible de su propiedad intelectual y know-how preexistentes,
únicamente mientras dure el Proyecto y para fines de investigación en la medida en que
sea necesario para su ejecución y siempre que no entre en conflicto con los derechos de
terceros y conforme a las condiciones establecidas en el anexo 3. El anexo 3 contiene un
listado del Background de cada una de las Partes. En todo caso, para conceder
derechos de acceso sobre conocimientos preexistentes se deberá ser titular de los
mismos y no se podrá dar acceso si hubiera una licencia de terceros sobre los
conocimientos preexistentes. En el caso de software, en ningún caso, se remitirá el
código fuente.
Resultados.
Se entenderá por «Resultados» cualquier producto del Proyecto, tangible o
intangible, como datos, conocimiento o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, independientemente de que pueda o no ser objeto de protección, que sea
generado por la actividad, así como los derechos vinculados a tal producto, incluidos los
de propiedad intelectual.
Los Resultados serán propiedad de la Parte o de las Partes que los generen. Las
Partes podrán transmitir la titularidad de sus propios Resultados.
Las Partes compartirán entre sí todos los datos y resultados que desarrollen en el
ámbito del Proyecto.
cve: BOE-A-2024-24017
Verificable en https://www.boe.es
6.4