Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24017)
Resolución de 31 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Recerca contra la leucèmia Josep Carreras, para la ejecución del proyecto «BALL relapse», financiado por la Fundación «la Caixa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024
4.2

Sec. III. Pág. 149236

Informes de Seguimiento.

La Entidad Colaboradora se compromete a presentar a la Entidad Beneficiaria y esta
a su vez a la Fundación «la Caixa», los siguientes informes, como mínimo a través del
sistema online:
(i) un informe de seguimiento provisional, que deberá presentarse como mínimo
siete días antes de solicitar la aportación correspondiente a la mitad del Proyecto (unos
dieciocho meses desde su inicio); y
(ii) un informe final, que deberá presentarse siete días antes de la reunión final
descrita en la anterior cláusula 4.1 y que deberá incluir un listado de los gastos del
Proyecto asignados a la Ayuda de la Fundación «la Caixa», una relación detallada de
todas las actividades realizadas, el nivel alcanzado en los objetivos del Proyecto de la
entidad colaboradora y una evaluación del Proyecto desarrollado.
Como parte del informe final, la Entidad Beneficiaria solicitará a la Entidad
Colaboradora una carta de aceptación relativa al desarrollo del Proyecto y una
declaración en la que confirme que los costes declarados son necesarios para su
ejecución y elegibles con arreglo a las condiciones de la convocatoria.
Tanto el informe de seguimiento provisional como el informe final se presentarán de
acuerdo con las indicaciones y el formato facilitados por la Fundación «la Caixa». La
presentación de dichos informes es un requisito de obligado cumplimiento para poder
recibir la ayuda.
4.3

Seguimiento del Proyecto a través del sistema online.

La Entidad Beneficiaria, a través del Líder de Proyecto o de otros miembros del
equipo del Proyecto, deberá actualizar regularmente la información relativa al Proyecto
en el sistema online de la Fundación «la Caixa», observando, en todo momento, las
normas de acceso y uso que se le comuniquen.
En particular, y sin limitación, la Entidad Beneficiaria deberá incorporar regularmente
en el sistema online, y en cualquier caso al final de cada año del Proyecto: (i) las
publicaciones, avances y resultados científicos y actividades de divulgación del Proyecto,
(ii) la información actualizada de todos los miembros del grupo y (ii) los datos que
justifiquen la asignación de la Ayuda al Proyecto.
En cualquier momento la Fundación «la Caixa» podrá requerir todos los informes o
información, así como documentación de apoyo sobre el Proyecto que considere
necesarios, comprometiéndose el Socio y el Líder de Proyecto a facilitarlos.

5.1 Las Partes autorizan a la Fundación «la Caixa», así como a las empresas que esta
contrate a los presentes efectos, a comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de
las disposiciones y obligaciones que se contemplan en el presente convenio, las Reglas de
Participación y el correspondiente Proyecto, incluida la correcta asignación de la aportación
económica recibida, y las Partes se comprometen a permitirles el acceso a las
instalaciones, documentación o información que fuera necesario.
5.2 Las Partes pondrán a disposición de la Fundación «la Caixa» la documentación
económica original relativa a los gastos del Proyecto que se imputen a la Ayuda de la
Fundación «la Caixa», incluidos aquellos en los que se incurra por la solicitud de la
Convocatoria de Propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio.
La Fundación «la Caixa» podrá consultar toda esta documentación, cuando así lo
solicite, con el fin de comprobar y controlar el desarrollo del Proyecto.
5.3 En todo momento la Fundación «la Caixa» podrá requerir a las Partes que le
faciliten los informes o las declaraciones de auditoría, así como cualquier otra
información, documentación o aclaración adicional que la Fundación «la Caixa»
considere necesaria para que sus auditores o asesores puedan evaluar la correcta

cve: BOE-A-2024-24017
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Quinta. Auditoría.