Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24010)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico El Almendro, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149190
Valdefuentes, con 28 MW y 14 aerogeneradores, a 2,2 km; Majal Alto, con 50 MW y 25
aerogeneradores, a 2,2 km; La Tallisca, con 40 MW y 20 aerogeneradores, a 4,8 km,
Cabezas, con 17,40 MW y 11 aerogeneradores, a 5 km; y El Centenar, con 40 MW y 20
aerogeneradores, a 5,6 km.
Por otro lado, en la zona se encuentran cinco plantas fotovoltaicas con autorización
administrativa previa, que hibridan con 5 de los parques eólicos existentes: Retuerta, con
una potencia de 38 MW, a 1,4 km; Valdefuentes, con 28 MW, a 3,7 km; Majal Alto,
con 43,5 MW, a 3,8 km; Tallisca, con 40 MW, a 4,5 km; y Cabezas, con 17,25 MW,
a 6,4 km.
Asimismo, cuenta con autorización ambiental unificada, la planta fotovoltaica
Guzmán II con 43,5 MW, colindante con Guzmán I, situada a 5,2 km de la planta El
Almendro.
Por último, hay que citar varias plantas fotovoltaicas localizadas en el entorno de la
planta El Almendro que se encuentran en tramitación: La Puebla 1, con 100 MW,
a 650 m; La Puebla 2, con 80 MW, a 7,6 km, y la planta de hibridación de 40 MW con el
parque eólico El Centenar.
Los principales impactos sinérgicos por concentración de infraestructuras de
energías renovables y sus líneas de evacuación se producen sobre la fauna y sobre el
paisaje. Sobre la fauna, se generan pérdida, degradación y fragmentación de hábitats,
riesgos de colisión y electrocución de la fauna voladora, y efecto barrera. La línea aérea
del proyecto de estudio se incorporará a un área en la que ya existen tendidos eléctricos.
El efecto que se produce es un aumento del riesgo de colisión y electrocución. Además,
la proyección de un tendido eléctrico sobre un territorio ya intervenido produce una
fragmentación adicional que segmenta un entorno ya fragmentado. Por otro lado, la
presencia de la planta fotovoltaica El Almendro junto con las demás instalaciones
consideradas genera un impacto visual que disminuye la calidad paisajística.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para iniciar la fase de
explotación, el promotor debe acreditar haber cumplido todas las condiciones y
ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No
se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo
la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Antes de las obras, se realizará una prospección botánica para identificar en el
terreno los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el emplazamiento del proyecto y en
su entorno próximo. Asimismo, se comprobará la presencia de helecho grama (Isoetes
durieui), vulnerable según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Tanto los HIC
como las especies amenazadas detectadas en campo, se señalizarán antes de las obras
y se protegerán durante toda la duración de las mismas.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico
(DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como
módulos fotovoltaicos, powerblocks (inversores con transformadores), líneas eléctricas,
ni subestaciones eléctricas en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados
en la zona de flujo preferente, deben ser permeables y capaces de soportar los empujes
cve: BOE-A-2024-24010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149190
Valdefuentes, con 28 MW y 14 aerogeneradores, a 2,2 km; Majal Alto, con 50 MW y 25
aerogeneradores, a 2,2 km; La Tallisca, con 40 MW y 20 aerogeneradores, a 4,8 km,
Cabezas, con 17,40 MW y 11 aerogeneradores, a 5 km; y El Centenar, con 40 MW y 20
aerogeneradores, a 5,6 km.
Por otro lado, en la zona se encuentran cinco plantas fotovoltaicas con autorización
administrativa previa, que hibridan con 5 de los parques eólicos existentes: Retuerta, con
una potencia de 38 MW, a 1,4 km; Valdefuentes, con 28 MW, a 3,7 km; Majal Alto,
con 43,5 MW, a 3,8 km; Tallisca, con 40 MW, a 4,5 km; y Cabezas, con 17,25 MW,
a 6,4 km.
Asimismo, cuenta con autorización ambiental unificada, la planta fotovoltaica
Guzmán II con 43,5 MW, colindante con Guzmán I, situada a 5,2 km de la planta El
Almendro.
Por último, hay que citar varias plantas fotovoltaicas localizadas en el entorno de la
planta El Almendro que se encuentran en tramitación: La Puebla 1, con 100 MW,
a 650 m; La Puebla 2, con 80 MW, a 7,6 km, y la planta de hibridación de 40 MW con el
parque eólico El Centenar.
Los principales impactos sinérgicos por concentración de infraestructuras de
energías renovables y sus líneas de evacuación se producen sobre la fauna y sobre el
paisaje. Sobre la fauna, se generan pérdida, degradación y fragmentación de hábitats,
riesgos de colisión y electrocución de la fauna voladora, y efecto barrera. La línea aérea
del proyecto de estudio se incorporará a un área en la que ya existen tendidos eléctricos.
El efecto que se produce es un aumento del riesgo de colisión y electrocución. Además,
la proyección de un tendido eléctrico sobre un territorio ya intervenido produce una
fragmentación adicional que segmenta un entorno ya fragmentado. Por otro lado, la
presencia de la planta fotovoltaica El Almendro junto con las demás instalaciones
consideradas genera un impacto visual que disminuye la calidad paisajística.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para iniciar la fase de
explotación, el promotor debe acreditar haber cumplido todas las condiciones y
ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No
se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo
la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Antes de las obras, se realizará una prospección botánica para identificar en el
terreno los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el emplazamiento del proyecto y en
su entorno próximo. Asimismo, se comprobará la presencia de helecho grama (Isoetes
durieui), vulnerable según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Tanto los HIC
como las especies amenazadas detectadas en campo, se señalizarán antes de las obras
y se protegerán durante toda la duración de las mismas.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico
(DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como
módulos fotovoltaicos, powerblocks (inversores con transformadores), líneas eléctricas,
ni subestaciones eléctricas en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados
en la zona de flujo preferente, deben ser permeables y capaces de soportar los empujes
cve: BOE-A-2024-24010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278