Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24010)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico El Almendro, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149194

Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de
tierras necesarias para la ejecución del proyecto.
Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto se
produjera un hallazgo arqueológico casual, se paralizarán inmediatamente los trabajos y
se comunicará a la Delegación Territorial competente en el plazo de 24 horas. Cualquier
modificación del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio
cultural.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre.
En aplicación de la normativa en materia de incendios forestales, el promotor del
proyecto deberá elaborar y presentar para su aprobación por parte de los ayuntamientos
de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios forestales
(artículos 42, 43 y 44 de la Ley autonómica 5/1999 de prevención y lucha contra los
incendios forestales).
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o cuya magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos, a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, todas ellas de la
Junta de Andalucía, el 16 de septiembre de 2024, con el fin de que emitieran
observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decretoley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe
de determinación de afección ambiental.
Con fecha 11 de octubre de 2024, la Delegación Territorial en Huelva de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente remite respuesta en la que manifiesta
que la propuesta de informe le parece adecuada en términos generales. Asimismo,
señala que, al ubicarse el proyecto en un territorio considerado pseudoestepario, con
posible presencia de especies esteparias para las que existe un plan específico por parte
de esa Consejería, es necesario que el departamento encargado de la gestión de esos
espacios se pronuncie, por lo que ha solicitado informe.
Con fecha 7 de noviembre de 2024, la citada Delegación Territorial remite un nuevo
informe, reiterando su parecer favorable a la propuesta de informe de determinación de
afección ambiental, sin perjuicio de la incorporación de medidas sobre esteparias para el
mejor desarrollo del proyecto en el entorno.
Dado que la propuesta de informe remitida por esta Dirección General incorpora las
medidas necesarias en relación a los diversos aspectos del proyecto, incluyendo el

cve: BOE-A-2024-24010
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Núm. 278