Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-24009)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149182
insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea, AESA autoriza el
parque con un sistema de balizamiento tradicional.
2. El promotor indica que instalará los sistemas de señalización, iluminación y
balizamiento sancionados por la experiencia y aprobados por la AESA, que garanticen
tanto la seguridad aérea, como la protección ambiental.
3. La supresión de la condición, en cuanto a la gestión del balizado mediante
radares pasivos en los aerogeneradores, no va a suponer un impacto de magnitud
diferente a contemplada en el estudio de impacto ambiental, de manera que no es
previsible un deterioro significativo sobre el medio ambiente. Asimismo, señala que la
instalación eólica tiene previsto un seguimiento de avifauna y quirópteros durante toda su
vida útil, de manera que, si fueran observados efectos atribuibles a la señalización
lumínica finalmente aceptada, se tomarían las medidas oportunas de acuerdo con la
administración pertinente.
En consecuencia, el promotor solicita la sustitución de la condición transcrita
anteriormente por el siguiente contenido:
«En cuanto a la señalización e iluminación del PE para la seguridad aérea,
deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y
paisaje, priorizándose un sistema sancionado por la experiencia y cumpliendo lo
establecido en la “Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques
eólicos” de la AESA, ajustándose a los mínimos imprescindibles para minimizar los
impactos ambientales. Se instalará un sistema de gestión del balizado de los
aerogeneradores sancionado por la experiencia capaz de garantizar la seguridad
de la navegación aérea y reducir el impacto de la contaminación lumínica sobre
los núcleos urbanos cercanos y la fauna.»
En el seno de la tramitación, el 24 de septiembre de 2024, se inicia el trámite de
consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en
relación con la modificación propuesta proyecto. La relación de consultados se expone a
continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe.
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo. Diputación Foral de Álava.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de
Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Gobierno Vasco.
X
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica
que, si bien el empleo de un sistema de balizamiento a demanda contribuiría a reducir la
afección a la avifauna y quireptofauna, la realidad es que AESA ha denegado su
autorización por motivos relacionados con la seguridad aérea. En este sentido, en tanto
en cuanto no se desarrolle la normativa nacional para establecer las condiciones de este
tipo de balizamientos, debe asumirse la instalación de balizamientos tradicionales.
En virtud de lo anterior, se concluye que la modificación de la redacción del
condicionado de la declaración de impacto ambiental, en los términos propuestos por
Aixeindair, SA, garantiza que se seleccionará el método de balizamiento más adecuado
que permita el mínimo impacto lumínico sobre la fauna.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, dicho procedimiento podrá
iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
cve: BOE-A-2024-24009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149182
insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea, AESA autoriza el
parque con un sistema de balizamiento tradicional.
2. El promotor indica que instalará los sistemas de señalización, iluminación y
balizamiento sancionados por la experiencia y aprobados por la AESA, que garanticen
tanto la seguridad aérea, como la protección ambiental.
3. La supresión de la condición, en cuanto a la gestión del balizado mediante
radares pasivos en los aerogeneradores, no va a suponer un impacto de magnitud
diferente a contemplada en el estudio de impacto ambiental, de manera que no es
previsible un deterioro significativo sobre el medio ambiente. Asimismo, señala que la
instalación eólica tiene previsto un seguimiento de avifauna y quirópteros durante toda su
vida útil, de manera que, si fueran observados efectos atribuibles a la señalización
lumínica finalmente aceptada, se tomarían las medidas oportunas de acuerdo con la
administración pertinente.
En consecuencia, el promotor solicita la sustitución de la condición transcrita
anteriormente por el siguiente contenido:
«En cuanto a la señalización e iluminación del PE para la seguridad aérea,
deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y
paisaje, priorizándose un sistema sancionado por la experiencia y cumpliendo lo
establecido en la “Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques
eólicos” de la AESA, ajustándose a los mínimos imprescindibles para minimizar los
impactos ambientales. Se instalará un sistema de gestión del balizado de los
aerogeneradores sancionado por la experiencia capaz de garantizar la seguridad
de la navegación aérea y reducir el impacto de la contaminación lumínica sobre
los núcleos urbanos cercanos y la fauna.»
En el seno de la tramitación, el 24 de septiembre de 2024, se inicia el trámite de
consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en
relación con la modificación propuesta proyecto. La relación de consultados se expone a
continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe.
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo. Diputación Foral de Álava.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de
Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Gobierno Vasco.
X
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica
que, si bien el empleo de un sistema de balizamiento a demanda contribuiría a reducir la
afección a la avifauna y quireptofauna, la realidad es que AESA ha denegado su
autorización por motivos relacionados con la seguridad aérea. En este sentido, en tanto
en cuanto no se desarrolle la normativa nacional para establecer las condiciones de este
tipo de balizamientos, debe asumirse la instalación de balizamientos tradicionales.
En virtud de lo anterior, se concluye que la modificación de la redacción del
condicionado de la declaración de impacto ambiental, en los términos propuestos por
Aixeindair, SA, garantiza que se seleccionará el método de balizamiento más adecuado
que permita el mínimo impacto lumínico sobre la fauna.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, dicho procedimiento podrá
iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
cve: BOE-A-2024-24009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278