Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24002)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, para la realización de prácticas externas en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de alumnos de determinados grados y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149156

4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora mediante la certificación
correspondiente. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán
realizados por el responsable del centro de la Universidad Internacional de la Empresa.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes del cumplimiento de aquellos requisitos.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha
señalado en la cláusula segunda H.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de
prácticas le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas.
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
B.

Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

1. Presentar a la Universidad cuando así lo estime conveniente y sin que ello
suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas,
especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los centros del
ámbito de gestión de la Dirección Provincial de Ceuta, duración de estas, requisitos de
formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al proyecto
formativo establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta. Difusión.
La Universidad Internacional de la Empresa y el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las

cve: BOE-A-2024-24002
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de su
Dirección Provincial en Ceuta se compromete a: