Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24002)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, para la realización de prácticas externas en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de alumnos de determinados grados y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 149155

G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante el periodo
de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de
seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiera sufrir como
consecuencia de la realización de las prácticas externas, será cubierta según lo indicado en el
punto 3 de la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, mediante la correspondiente alta y cotización a la Seguridad
Social cuya obligación corresponde a la Universidad, quedando el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
H.

Certificado de delitos de naturaleza sexual.

El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Tercera.
A.

Obligaciones de las partes.
Obligaciones de la Universidad Internacional de la Empresa.

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de estas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de estas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

cve: BOE-A-2024-24002
Verificable en https://www.boe.es

1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor en el centro de prácticas.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: