Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24002)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, para la realización de prácticas externas en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de alumnos de determinados grados y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149151
convenio caben destacar las órdenes ministeriales ECI/3857/2007 y ECI/3858/2007,
de 27 de diciembre, las cuales establecen los requisitos para la verificación de los títulos
universitarios oficiales que habiliten, respectivamente, para el ejercicio de la profesión de
Maestro en Educación Primaria y Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. En las mismas cabe
destacar que se recoge de manera específica que el prácticum de dichos títulos ha de
ser orientado y tutelado por profesionales de la educación en ejercicio, acreditados como
tutores de prácticas.
Quinto.
Que, según las órdenes ECD/1039/2017, de 24 de octubre, y EDU/2026/2010, de 19
de julio, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene la
responsabilidad de acreditar y seleccionar, en su ámbito de gestión, a los centros y
profesores tutores de prácticas en las ciudades de Ceuta y Melilla, para que los
estudiantes del Grado en Educación Primaria, así como en su caso a los de Máster
Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas puedan realizar el prácticum en centros
docentes de dicha ciudad en condiciones de calidad óptima, sin perjuicio de la
autonomía de las universidades para la elaboración de los planes de estudio
correspondientes, estableciéndose en estas disposiciones el procedimiento de
acreditación necesario tanto para los centros educativos como para el profesorado que
ejerza las funciones de tutores de prácticas.
Sexto.
Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
Séptimo.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de
colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos
y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la
Universidad a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
La finalidad del presente convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional de
la Empresa para la formación de sus estudiantes que cursen los estudios de Grado
de Educación Primaria así como en el Máster Universitario en Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas,
el Máster Universitario en Tecnología Educativa, en el Máster Universitario
en Psicopedagogía, en el Máster Universitario en Trastornos del Comportamiento
en Centros Educativos y en el Máster Universitario en Necesidades Educativas Especiales.
Esta colaboración se materializará a través de un programa de prácticas académicas
externas no remuneradas, que se realizarán en los centros dependientes del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta y cuyo objetivo es permitir a
cve: BOE-A-2024-24002
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149151
convenio caben destacar las órdenes ministeriales ECI/3857/2007 y ECI/3858/2007,
de 27 de diciembre, las cuales establecen los requisitos para la verificación de los títulos
universitarios oficiales que habiliten, respectivamente, para el ejercicio de la profesión de
Maestro en Educación Primaria y Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. En las mismas cabe
destacar que se recoge de manera específica que el prácticum de dichos títulos ha de
ser orientado y tutelado por profesionales de la educación en ejercicio, acreditados como
tutores de prácticas.
Quinto.
Que, según las órdenes ECD/1039/2017, de 24 de octubre, y EDU/2026/2010, de 19
de julio, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene la
responsabilidad de acreditar y seleccionar, en su ámbito de gestión, a los centros y
profesores tutores de prácticas en las ciudades de Ceuta y Melilla, para que los
estudiantes del Grado en Educación Primaria, así como en su caso a los de Máster
Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas puedan realizar el prácticum en centros
docentes de dicha ciudad en condiciones de calidad óptima, sin perjuicio de la
autonomía de las universidades para la elaboración de los planes de estudio
correspondientes, estableciéndose en estas disposiciones el procedimiento de
acreditación necesario tanto para los centros educativos como para el profesorado que
ejerza las funciones de tutores de prácticas.
Sexto.
Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
Séptimo.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de
colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos
y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la
Universidad a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
La finalidad del presente convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional de
la Empresa para la formación de sus estudiantes que cursen los estudios de Grado
de Educación Primaria así como en el Máster Universitario en Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas,
el Máster Universitario en Tecnología Educativa, en el Máster Universitario
en Psicopedagogía, en el Máster Universitario en Trastornos del Comportamiento
en Centros Educativos y en el Máster Universitario en Necesidades Educativas Especiales.
Esta colaboración se materializará a través de un programa de prácticas académicas
externas no remuneradas, que se realizarán en los centros dependientes del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta y cuyo objetivo es permitir a
cve: BOE-A-2024-24002
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.