Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24002)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, para la realización de prácticas externas en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de alumnos de determinados grados y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149150
Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y
competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es
el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Dicho real decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el
apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla, la
programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Por ello, y conforme a la disposición adicional tercera de la mencionada disposición,
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de las direcciones
provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en
materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito de ambas
ciudades autónomas.
Segundo.
La Universidad Internacional de la Empresa, tiene entre sus funciones la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Cuarto.
Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
contempla, tanto para los estudios de grado como para los de máster, las prácticas
externas como formación integrada en los planes de estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio. Y para los estudios que son objeto del presente
cve: BOE-A-2024-24002
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), dedica su artículo 100 a la formación inicial del
profesorado y en el mismo establece que su contenido garantizará la capacitación
adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las
nuevas necesidades formativas. Igualmente, determina que para ejercer la docencia en
las diferentes enseñanzas reguladas en la ley será necesario estar en posesión de las
titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica
que el Gobierno establezca para cada enseñanza (artículo 100.2).
Asimismo, la mencionada ley, en su artículo 100.3, indica que corresponde «a las
Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades
para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
apartado anterior».
Núm. 278
Lunes 18 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 149150
Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y
competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es
el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Dicho real decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el
apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla, la
programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Por ello, y conforme a la disposición adicional tercera de la mencionada disposición,
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de las direcciones
provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en
materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito de ambas
ciudades autónomas.
Segundo.
La Universidad Internacional de la Empresa, tiene entre sus funciones la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Cuarto.
Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
contempla, tanto para los estudios de grado como para los de máster, las prácticas
externas como formación integrada en los planes de estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio. Y para los estudios que son objeto del presente
cve: BOE-A-2024-24002
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), dedica su artículo 100 a la formación inicial del
profesorado y en el mismo establece que su contenido garantizará la capacitación
adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las
nuevas necesidades formativas. Igualmente, determina que para ejercer la docencia en
las diferentes enseñanzas reguladas en la ley será necesario estar en posesión de las
titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica
que el Gobierno establezca para cada enseñanza (artículo 100.2).
Asimismo, la mencionada ley, en su artículo 100.3, indica que corresponde «a las
Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades
para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
apartado anterior».