Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23951)
Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 148640

Reintegro de la subvención.

1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la
aplicación de la subvención a la que se refiere el artículo anterior, se desprende que los
gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o
parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se exigirá el reintegro
de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las
obligaciones contraídas en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, exigirá, en caso de
incumplimiento, el reintegro o no de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o
parcial. En caso de reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento de pago de
la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo
conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones
de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realización
compete a la Intervención General de la Administración del Estado y que se
desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si
se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al
beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho cumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17.

Obligación de información, comunicación y publicidad de la subvención.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, para dar adecuada publicidad a la financiación del
proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán, de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19. Régimen de recursos.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a
la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de

cve: BOE-A-2024-23951
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Artículo 18.