Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23951)
Real Decreto 1123/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Lunes 18 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 148639

3. La Federación Española de Municipios y Provincias, entidad beneficiaria de la
subvención regulada en este real decreto, tiene reconocida su condición de
representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la
Administración General del Estado, por lo que, dada su naturaleza jurídica, queda
exonerada de la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 42, apartado 2,
letra a), del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
TÍTULO III
Justificación, reintegro y publicidad de la subvención

1. La justificación de la ayuda concedida a la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en los artículos 72 y 74 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones
mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
2. La presentación de la cuenta justificativa se realizará, como máximo, en el plazo
de doce meses desde la recepción de la transferencia de los fondos, acorde al
artículo 30, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se entregará al órgano
competente para instruir el procedimiento de comprobación.
3. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación,
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
4. La Subdirección General de Ayudas realizará las actuaciones pertinentes para
comprobar la adecuación del empleo de los recursos transferidos mediante la
subvención objeto del presente real decreto. El análisis de la justificación dada se hará
atendiendo a las características de la actividad para la cual se concedió la subvención.
5. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
según el artículo 30, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedará igualmente
sometida a posibles controles financieros que determine la normativa reguladora en
materia de subvenciones y, en todo caso, por parte de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas. En el caso de que se
detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo, se procederá a la suspensión
inmediata del procedimiento de otorgamiento de la subvención.
7. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la
beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

cve: BOE-A-2024-23951
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Artículo 15. Justificación de la subvención.