Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-23934)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Calatayud, por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del yacimiento arqueológico Ciudad Romana de Bílbilis en Calatayud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148389
ajustar fechas u horarios con el fin de no suspender actividad alguna, ya que esto iría en
detrimento de la promoción del Yacimiento Arqueológico.
6. El Ayuntamiento deberá presentar al Ministerio, al finalizar cada ejercicio, una
breve memoria en la que queden recogidas las actividades realizadas.
7. En el caso de que el Ministerio promueva o realice actuaciones de excavación,
consolidación o restauración de las estructuras del Yacimiento Arqueológico, las
actividades de promoción turística cultural podrán ser limitadas por lo que dichas
actuaciones serán coordinadas en todo momento con el Ayuntamiento.
Cuarto. Actividades de promoción del yacimiento arqueológico y patronazgo.
El Ministerio y el Ayuntamiento realizaran de forma conjunta o separada, pero con la
correspondiente coordinación, todas aquellas actividades de promoción del Yacimiento
Arqueológico conducentes a una mejora del estado de sus instalaciones, así como de
difusión de sus valores entre los ciudadanos.
Para ello, el Ayuntamiento en base a esta encomienda podrá promocionar entre las
demás Administraciones Públicas y Entidades Públicas y Privadas los valores
patrimoniales y culturales del Yacimiento Arqueológico, así como fomentar los patrocinios
destinados, tanto a mejorar el conocimiento y difusión entre los ciudadanos de su
importancia histórica y artística, como a invertir en proyectos de restauración y
embellecimiento de sus edificaciones o entorno, siempre con la autorización técnica
oportuna del Ministerio a través de la DGPCBA o de la Gerencia, en su caso.
Quinto. Seguimiento del convenio y facultad de inspección.
El seguimiento y adecuada ejecución de este convenio y la gestión de las posibles
autorizaciones temporales especiales sobre el uso del bien afectado y el ejercicio de las
facultades de inspección general del estado del Yacimiento Arqueológico, se realizará
por parte del Ministerio a través de la DGPCBA, sin detrimento de la posible intervención
de la Gerencia como responsable de la gestión patrimonial del inmueble, cuando así se
lo requiera la DGPCBA.
Para ello, la DGPCBA designará a los técnicos de supervisión y control del inmueble,
que mantendrán contacto con los responsables por parte del Ayuntamiento a través de
las vías de comunicación que se consideren más efectivas, trasladarán las necesidades
oportunas a los responsables de las unidades administrativas competentes en materia
de preservación del patrimonio histórico cultural de otras administraciones públicas y
ordenarán todas las posibles intervenciones.
Asimismo, el Ministerio, a través de la Gerencia o de la DGPCBA informará al
Ayuntamiento sobre la posibilidad de presentación de solicitudes de participación en
convocatorias de subvenciones o apoyos para ayudar a sufragar los gastos corrientes o
actividades convocadas por el correspondiente Ministerio.
Sexto. Duración y extinción del convenio.
El presente convenio será eficaz desde el día siguiente de su firma y se mantendrá
con carácter indefinido hasta que se produzca la denuncia por una de las partes, con una
antelación mínima de tres meses y motivada por:
1. Causas justificadas y en beneficio del interés público o por motivos de seguridad,
apreciadas por los técnicos del Ministerio o del Ayuntamiento que aconsejen cancelar el
acceso al Yacimiento Arqueológico durante un tiempo superior a la vigencia del
convenio.
2. Mutuo acuerdo.
3. Desistimiento motivado de una de las partes.
4. Incumplimiento de alguna de las partes.
cve: BOE-A-2024-23934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148389
ajustar fechas u horarios con el fin de no suspender actividad alguna, ya que esto iría en
detrimento de la promoción del Yacimiento Arqueológico.
6. El Ayuntamiento deberá presentar al Ministerio, al finalizar cada ejercicio, una
breve memoria en la que queden recogidas las actividades realizadas.
7. En el caso de que el Ministerio promueva o realice actuaciones de excavación,
consolidación o restauración de las estructuras del Yacimiento Arqueológico, las
actividades de promoción turística cultural podrán ser limitadas por lo que dichas
actuaciones serán coordinadas en todo momento con el Ayuntamiento.
Cuarto. Actividades de promoción del yacimiento arqueológico y patronazgo.
El Ministerio y el Ayuntamiento realizaran de forma conjunta o separada, pero con la
correspondiente coordinación, todas aquellas actividades de promoción del Yacimiento
Arqueológico conducentes a una mejora del estado de sus instalaciones, así como de
difusión de sus valores entre los ciudadanos.
Para ello, el Ayuntamiento en base a esta encomienda podrá promocionar entre las
demás Administraciones Públicas y Entidades Públicas y Privadas los valores
patrimoniales y culturales del Yacimiento Arqueológico, así como fomentar los patrocinios
destinados, tanto a mejorar el conocimiento y difusión entre los ciudadanos de su
importancia histórica y artística, como a invertir en proyectos de restauración y
embellecimiento de sus edificaciones o entorno, siempre con la autorización técnica
oportuna del Ministerio a través de la DGPCBA o de la Gerencia, en su caso.
Quinto. Seguimiento del convenio y facultad de inspección.
El seguimiento y adecuada ejecución de este convenio y la gestión de las posibles
autorizaciones temporales especiales sobre el uso del bien afectado y el ejercicio de las
facultades de inspección general del estado del Yacimiento Arqueológico, se realizará
por parte del Ministerio a través de la DGPCBA, sin detrimento de la posible intervención
de la Gerencia como responsable de la gestión patrimonial del inmueble, cuando así se
lo requiera la DGPCBA.
Para ello, la DGPCBA designará a los técnicos de supervisión y control del inmueble,
que mantendrán contacto con los responsables por parte del Ayuntamiento a través de
las vías de comunicación que se consideren más efectivas, trasladarán las necesidades
oportunas a los responsables de las unidades administrativas competentes en materia
de preservación del patrimonio histórico cultural de otras administraciones públicas y
ordenarán todas las posibles intervenciones.
Asimismo, el Ministerio, a través de la Gerencia o de la DGPCBA informará al
Ayuntamiento sobre la posibilidad de presentación de solicitudes de participación en
convocatorias de subvenciones o apoyos para ayudar a sufragar los gastos corrientes o
actividades convocadas por el correspondiente Ministerio.
Sexto. Duración y extinción del convenio.
El presente convenio será eficaz desde el día siguiente de su firma y se mantendrá
con carácter indefinido hasta que se produzca la denuncia por una de las partes, con una
antelación mínima de tres meses y motivada por:
1. Causas justificadas y en beneficio del interés público o por motivos de seguridad,
apreciadas por los técnicos del Ministerio o del Ayuntamiento que aconsejen cancelar el
acceso al Yacimiento Arqueológico durante un tiempo superior a la vigencia del
convenio.
2. Mutuo acuerdo.
3. Desistimiento motivado de una de las partes.
4. Incumplimiento de alguna de las partes.
cve: BOE-A-2024-23934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277