Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-23934)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Calatayud, por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del yacimiento arqueológico Ciudad Romana de Bílbilis en Calatayud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148388
Tercero. Autorización de otras actuaciones.
1. El Ayuntamiento deberá solicitar al Ministerio, al inicio de cada ejercicio, una
autorización global de las actividades programadas destinadas a actividades institucionales,
culturales o sociales (exposiciones, conferencias, celebraciones anuales, etc.) presentando
un programa en el que queden definidas la naturaleza de la actividad y las fechas elegidas.
Cualquier actividad fuera de este programa será considerada como actividad extraordinaria y
deberá ser objeto de autorización especial conforme a lo establecido en el siguiente apartado.
Cualquier modificación del programa inicial deberá ser convenientemente comunicado al
Ministerio quien valorará, en función de la naturaleza de la modificación, la necesidad o no de
emitir nueva autorización o dar validez a la inicial. Así mismo, el Ayuntamiento se reserva la
potestad de proponer al Ministerio la no autorización de cualquier actividad a desarrollar por
terceros que considere peligrosa o perjudicial para el Yacimiento Arqueológico, estableciendo
así un primer filtro con el fin de preservar la integridad del Monumento.
Para ello deberá solicitar a la DGPCBA, como unidad del Ministerio responsable del
mantenimiento de la integridad patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el
procedimiento adecuado, una autorización anual de uso sobre los bienes afectados, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para lo que se adjunta
modelo de solicitud y autorización en el anexo I.a.
2. Podrán realizarse actividades temporales extraordinarias en el Yacimiento
Arqueológico, siempre y cuando se solicite y otorgue la correspondiente autorización por
el Ministerio y, en su caso, se respeten y trasladen al interesado las obligaciones o
recomendaciones de seguridad recogidos en la misma.
En el caso de que las actividades se realicen por terceros, el Ayuntamiento, como
norma general, podrá acordar algún tipo de contraprestación a cargo de éstos, bien
económica, en especie o en trabajos, destinada a cubrir todo o parte del coste de la
actividad o del mantenimiento y/o la mejora tanto del Yacimiento Arqueológico como de
su entorno, y, además, trasladarle la obligación de hacerse cargo de la vigilancia
presencial del recinto durante la misma, su limpieza, y la del entorno, a la finalización de
la actividad para restablecer su situación al estado anterior a esta. Esta contraprestación
podrá ser regulada mediante una Ordenanza Municipal y, en todo caso, requerirá la
autorización previa del Ministerio para comprobar que no suponga afección negativa a la
conservación del monumento. En caso de producirse la contraprestación, el Ministerio
será informado convenientemente del resultado de la misma.
Para ello deberá solicitar a la DGPCBA, como unidad del Ministerio responsable del
mantenimiento de la integridad patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el
procedimiento adecuado, una autorización especial de uso sobre los bienes afectados,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para lo que se adjunta
modelo de solicitud y autorización en el Anexo I.b.
3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar todas aquellas otras actuaciones en el
Yacimiento Arqueológico, que supongan un relanzamiento en la imagen del mismo, tanto
en el ámbito de sus competencias de ordenación urbanística, como de ejecución de
obras de mejora, siempre y cuando solicite los permisos oportunos a los órganos de
protección del patrimonio cultural e histórico competentes por razón de materia y/o
territorio e informe al Ministerio, como representante de la propiedad del inmueble.
4. Cuando la actividad a desarrollar se trate de iluminación ornamental para la
celebración de alguna actividad externa o conmemoración de fechas señaladas
relacionadas o no con el yacimiento, independientemente de quien realice la actividad, el
Ayuntamiento podrá autorizar y supervisar los trabajos necesarios para este fin, siempre
previa comunicación al Ministerio. El coste tanto de los trabajos necesarios como de la
energía consumida para la iluminación correrá a cargo del organizador de la actividad.
5. En caso de que el Ministerio realice o autorice alguna actividad o actuación, con
el fin de no solapar con las organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento, se le
comunicará a este último por el cauce establecido con la antelación suficiente para poder
cve: BOE-A-2024-23934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148388
Tercero. Autorización de otras actuaciones.
1. El Ayuntamiento deberá solicitar al Ministerio, al inicio de cada ejercicio, una
autorización global de las actividades programadas destinadas a actividades institucionales,
culturales o sociales (exposiciones, conferencias, celebraciones anuales, etc.) presentando
un programa en el que queden definidas la naturaleza de la actividad y las fechas elegidas.
Cualquier actividad fuera de este programa será considerada como actividad extraordinaria y
deberá ser objeto de autorización especial conforme a lo establecido en el siguiente apartado.
Cualquier modificación del programa inicial deberá ser convenientemente comunicado al
Ministerio quien valorará, en función de la naturaleza de la modificación, la necesidad o no de
emitir nueva autorización o dar validez a la inicial. Así mismo, el Ayuntamiento se reserva la
potestad de proponer al Ministerio la no autorización de cualquier actividad a desarrollar por
terceros que considere peligrosa o perjudicial para el Yacimiento Arqueológico, estableciendo
así un primer filtro con el fin de preservar la integridad del Monumento.
Para ello deberá solicitar a la DGPCBA, como unidad del Ministerio responsable del
mantenimiento de la integridad patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el
procedimiento adecuado, una autorización anual de uso sobre los bienes afectados, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para lo que se adjunta
modelo de solicitud y autorización en el anexo I.a.
2. Podrán realizarse actividades temporales extraordinarias en el Yacimiento
Arqueológico, siempre y cuando se solicite y otorgue la correspondiente autorización por
el Ministerio y, en su caso, se respeten y trasladen al interesado las obligaciones o
recomendaciones de seguridad recogidos en la misma.
En el caso de que las actividades se realicen por terceros, el Ayuntamiento, como
norma general, podrá acordar algún tipo de contraprestación a cargo de éstos, bien
económica, en especie o en trabajos, destinada a cubrir todo o parte del coste de la
actividad o del mantenimiento y/o la mejora tanto del Yacimiento Arqueológico como de
su entorno, y, además, trasladarle la obligación de hacerse cargo de la vigilancia
presencial del recinto durante la misma, su limpieza, y la del entorno, a la finalización de
la actividad para restablecer su situación al estado anterior a esta. Esta contraprestación
podrá ser regulada mediante una Ordenanza Municipal y, en todo caso, requerirá la
autorización previa del Ministerio para comprobar que no suponga afección negativa a la
conservación del monumento. En caso de producirse la contraprestación, el Ministerio
será informado convenientemente del resultado de la misma.
Para ello deberá solicitar a la DGPCBA, como unidad del Ministerio responsable del
mantenimiento de la integridad patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el
procedimiento adecuado, una autorización especial de uso sobre los bienes afectados,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para lo que se adjunta
modelo de solicitud y autorización en el Anexo I.b.
3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar todas aquellas otras actuaciones en el
Yacimiento Arqueológico, que supongan un relanzamiento en la imagen del mismo, tanto
en el ámbito de sus competencias de ordenación urbanística, como de ejecución de
obras de mejora, siempre y cuando solicite los permisos oportunos a los órganos de
protección del patrimonio cultural e histórico competentes por razón de materia y/o
territorio e informe al Ministerio, como representante de la propiedad del inmueble.
4. Cuando la actividad a desarrollar se trate de iluminación ornamental para la
celebración de alguna actividad externa o conmemoración de fechas señaladas
relacionadas o no con el yacimiento, independientemente de quien realice la actividad, el
Ayuntamiento podrá autorizar y supervisar los trabajos necesarios para este fin, siempre
previa comunicación al Ministerio. El coste tanto de los trabajos necesarios como de la
energía consumida para la iluminación correrá a cargo del organizador de la actividad.
5. En caso de que el Ministerio realice o autorice alguna actividad o actuación, con
el fin de no solapar con las organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento, se le
comunicará a este último por el cauce establecido con la antelación suficiente para poder
cve: BOE-A-2024-23934
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Núm. 277