Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-23937)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148420
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima.
Jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2024).–Por el
Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. (Orden DCA/249/2024,
de 15 de marzo), la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales,
Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de Sanidad
y Servicios Sociales, Nabila Benzina Pavón.
ANEXO 1
Instrucciones del encargado del tratamiento
Objeto del encargo e idoneidad del encargado
El objeto del encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero
«Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales» (SEGISS), como
nueva aplicación que sustituye al fichero «Sistema de Información de Usuarios de
Servicio Sociales» (SIUSS).
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del
tratamiento de datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en
todo momento.
La idoneidad del encargado, a los efectos del artículo 28 del citado RGPD y de la Ley
Orgánica 3/2018, se basa en la declaración de reunir las garantías que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-23937
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148420
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima.
Jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2024).–Por el
Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. (Orden DCA/249/2024,
de 15 de marzo), la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales,
Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de Sanidad
y Servicios Sociales, Nabila Benzina Pavón.
ANEXO 1
Instrucciones del encargado del tratamiento
Objeto del encargo e idoneidad del encargado
El objeto del encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero
«Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales» (SEGISS), como
nueva aplicación que sustituye al fichero «Sistema de Información de Usuarios de
Servicio Sociales» (SIUSS).
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del
tratamiento de datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en
todo momento.
La idoneidad del encargado, a los efectos del artículo 28 del citado RGPD y de la Ley
Orgánica 3/2018, se basa en la declaración de reunir las garantías que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-23937
Verificable en https://www.boe.es
1.