Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-23937)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148419
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Resolución del convenio suscrito en el año 2020.
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, acuerdan que a los seis meses desde la publicación en BOE, previa
inscripción en el REOICO, el presente convenio sustituirá en su totalidad al firmado por
las partes en fecha 2 de diciembre de 2020, convenio que por consiguiente se declarará
resuelto, liquidado y extinto.
Octava. Formación del personal que trata la información.
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la
información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber
de secreto profesional. Asimismo, participarán junto con la Ciudad Autónoma en la
formación en el uso del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS de los profesionales
de los servicios sociales.
Novena.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la ciudad autónoma.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado mediante adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes
originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de
firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la Comisión de Seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición
se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá
de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la
Comisión de Seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del
convenio con dicho firmante.
Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2024-23937
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148419
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Resolución del convenio suscrito en el año 2020.
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, acuerdan que a los seis meses desde la publicación en BOE, previa
inscripción en el REOICO, el presente convenio sustituirá en su totalidad al firmado por
las partes en fecha 2 de diciembre de 2020, convenio que por consiguiente se declarará
resuelto, liquidado y extinto.
Octava. Formación del personal que trata la información.
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la
información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber
de secreto profesional. Asimismo, participarán junto con la Ciudad Autónoma en la
formación en el uso del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS de los profesionales
de los servicios sociales.
Novena.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la ciudad autónoma.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado mediante adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes
originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de
firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la Comisión de Seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición
se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá
de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la
Comisión de Seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del
convenio con dicho firmante.
Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2024-23937
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.