Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-23921)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 148305
Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Antonio de Nebrija en la que los
alumnos cursan estudios.
Séptima.
Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad Antonio de Nebrija se compromete a destacar en su Memoria anual y en
cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad de Madrid y los
tribunales y juzgados afectados.
Octava.
Comisión de seguimiento y control.
Novena.
Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23921
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma
parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando
lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 148305
Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Antonio de Nebrija en la que los
alumnos cursan estudios.
Séptima.
Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad Antonio de Nebrija se compromete a destacar en su Memoria anual y en
cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad de Madrid y los
tribunales y juzgados afectados.
Octava.
Comisión de seguimiento y control.
Novena.
Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23921
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma
parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando
lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.