Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-23921)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148304

externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de
las prácticas.
Cuarta.
1.

Condiciones específicas de las prácticas externas.
El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el anexo del presente convenio.
f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a
la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad, a fin de poder superar las
prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas
externas extracurriculares.
2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las
funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.
3. El alumnado tiene derecho a:
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.
4. El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la
persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las mismas, que podrá recaer en
Magistrado/a, Juez/a o Letrado/a de la Administración de Justicia. La persona designada
para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo
al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:

Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y
Letrado/a de la Administración de Justicia.
5. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un
certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o
personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universidad Antonio de Nebrija emitirá un documento acreditativo a la persona o
personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el
programa de prácticas externas.

cve: BOE-A-2024-23921
Verificable en https://www.boe.es

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.
b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.