Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23930)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Lich, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Lich, de 27,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148363
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 27 de mayo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón,
complementado posteriormente, y con fecha 17 de noviembre de 2022, el informe y el
expediente de tramitación del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Cataluña, complementado posteriormente.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 23 de noviembre de 2022 se remite a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 28 de
agosto de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para el parque eólico Lich, junto con sus infraestructuras de evacuación
asociadas, concluyendo que dicho proyecto se ubica dentro de área crítica de cernícalo
primilla y área potencial del plan de recuperación de especies esteparias de Aragón,
junto con la presencia de otras especies en la zona, como ganga ibérica y ganga ortega,
por lo que dicho parque resulta incompatible ambientalmente y debe descartarse (en
adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable).
La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2023/09/18/pdfs/BOE-A-2023-19639.pdf.
Quinto.
Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado,
esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha 26 de octubre
de 2023, la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva por
separado de cada uno de ellos, quedando por tanto dicha acumulación sin efecto, para
así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los expedientes de
autorización administrativa previa de los parques eólicos Segin, Leonis, Menkar, Mensa,
Rasalas, Lich y Merak, y sus infraestructuras de evacuación.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto del
parque eólico Lich, de 27,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Huesca, pasa a realizarse bajo el expediente con código
PEol-588.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Pierola 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de octubre de 2023 tiene entrada en el Registro de este Ministerio
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
cve: BOE-A-2024-23930
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148363
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 27 de mayo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón,
complementado posteriormente, y con fecha 17 de noviembre de 2022, el informe y el
expediente de tramitación del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Cataluña, complementado posteriormente.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 23 de noviembre de 2022 se remite a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 28 de
agosto de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para el parque eólico Lich, junto con sus infraestructuras de evacuación
asociadas, concluyendo que dicho proyecto se ubica dentro de área crítica de cernícalo
primilla y área potencial del plan de recuperación de especies esteparias de Aragón,
junto con la presencia de otras especies en la zona, como ganga ibérica y ganga ortega,
por lo que dicho parque resulta incompatible ambientalmente y debe descartarse (en
adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable).
La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2023/09/18/pdfs/BOE-A-2023-19639.pdf.
Quinto.
Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado,
esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha 26 de octubre
de 2023, la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva por
separado de cada uno de ellos, quedando por tanto dicha acumulación sin efecto, para
así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los expedientes de
autorización administrativa previa de los parques eólicos Segin, Leonis, Menkar, Mensa,
Rasalas, Lich y Merak, y sus infraestructuras de evacuación.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto del
parque eólico Lich, de 27,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Huesca, pasa a realizarse bajo el expediente con código
PEol-588.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Pierola 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de octubre de 2023 tiene entrada en el Registro de este Ministerio
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
cve: BOE-A-2024-23930
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Permisos de acceso y conexión.