Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23930)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Lich, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Lich, de 27,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148362

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
23930

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Lich, SL, de autorización administrativa previa del parque
eólico Lich, de 27,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Huesca.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director
General de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I. Hechos
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.
Energía Inagotable de Lich, SL, solicita, con fecha 28 de junio de 2021, autorización
administrativa previa del parque eólico Lich de 27,5 MW de potencia instalada, junto con
su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas subterráneas de
media tensión a 30 kV hasta la subestación eléctrica transformadora SET Lanaja P2
30/400 kV (quedando la propia SET Lanaja P2 y el resto de la evacuación hasta la
subestación eléctrica Pierola 220 kV de Red Eléctrica de España fuera del alcance de la
solicitud), en el término municipal de Lanaja en la provincia de Huesca (en adelante
también, el proyecto).
Segundo.

Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico Lich y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Huesca, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 24 de julio de 2021, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta de los parques eólicos Segin, Leonis, Menkar,
Mensa, Rasalas, Lich y Merak, junto con sus infraestructuras de evacuación, con código
de expediente acumulado PEol-571-AC.

Esta Dirección General da traslado del expediente a las respectivas Áreas
Funcionales de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y de
la Subdelegación del Gobierno en Huesca, como órganos competentes para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas

cve: BOE-A-2024-23930
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.