Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23922)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, para la realización del programa «Encuentro con jóvenes: La Constitución Española de 1978».
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148312
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del Consejo de la Juventud de
España, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «ORGANIZAN: Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y Consejo de la Juventud de España».
Las obligaciones de difusión de las partes como consecuencia de la actividad objeto
de este convenio no resultan incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio
que el Consejo de la Juventud de España haya podido concluir con terceros para la
difusión de sus actividades. En todo caso, esos patrocinadores no ostentan relación
jurídica alguna frente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, garantizando el Consejo de la Juventud de España su indemnidad frente a las
reclamaciones que aquéllas le pudieran dirigir.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Novena.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Décima. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-23922
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, el Consejo de la Juventud de España gestionará todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión
de las mismas. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no
será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda
acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
La titularidad de las grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material
audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio corresponderá por
igual a ambos firmantes.
Del mismo modo, los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la
colaboración de las partes corresponderán por igual a ambas partes.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148312
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del Consejo de la Juventud de
España, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «ORGANIZAN: Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y Consejo de la Juventud de España».
Las obligaciones de difusión de las partes como consecuencia de la actividad objeto
de este convenio no resultan incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio
que el Consejo de la Juventud de España haya podido concluir con terceros para la
difusión de sus actividades. En todo caso, esos patrocinadores no ostentan relación
jurídica alguna frente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, garantizando el Consejo de la Juventud de España su indemnidad frente a las
reclamaciones que aquéllas le pudieran dirigir.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Novena.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Décima. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-23922
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, el Consejo de la Juventud de España gestionará todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión
de las mismas. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no
será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda
acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
La titularidad de las grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material
audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio corresponderá por
igual a ambos firmantes.
Del mismo modo, los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la
colaboración de las partes corresponderán por igual a ambas partes.