Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23922)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, para la realización del programa «Encuentro con jóvenes: La Constitución Española de 1978».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148311
referencia la cláusula tercera, estará condicionada a la justificación de la efectiva
organización y realización por parte del Consejo de la Juventud de España de la
actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.08.912O.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, correspondiente al ejercicio 2024.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes procederá al
pago de la cantidad de 25.000,00 euros al Consejo de la Juventud de España previa
presentación, por parte de la entidad conveniada, de una memoria en la que se detallen
las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación
justificativa correspondiente y su posterior aprobación por parte del mecanismo de
seguimiento y control previsto en la cláusula quinta del presente convenio, estando
permitidos pagos parciales.
Por su parte, el Consejo de la Juventud de España realizará los compromisos que
asume en la cláusula tercera del presente documento, asumiendo los gastos derivados
de dichos compromisos hasta un máximo de 16.930,00 euros.
En el anexo del presente convenio se desarrolla el desglose de dichas aportaciones,
de acuerdo a los compromisos de las partes.
En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las
aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente
convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Quinta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se establece como mecanismo de seguimiento las
reuniones periódicas cada dos meses, o siempre que lo solicite una de las partes, con
participación de dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 10 de diciembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y
el Consejo de la Juventud de España se comprometen a dar máxima publicidad a este
convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y
difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se
edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera
del presente convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
cve: BOE-A-2024-23922
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148311
referencia la cláusula tercera, estará condicionada a la justificación de la efectiva
organización y realización por parte del Consejo de la Juventud de España de la
actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.08.912O.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, correspondiente al ejercicio 2024.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes procederá al
pago de la cantidad de 25.000,00 euros al Consejo de la Juventud de España previa
presentación, por parte de la entidad conveniada, de una memoria en la que se detallen
las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación
justificativa correspondiente y su posterior aprobación por parte del mecanismo de
seguimiento y control previsto en la cláusula quinta del presente convenio, estando
permitidos pagos parciales.
Por su parte, el Consejo de la Juventud de España realizará los compromisos que
asume en la cláusula tercera del presente documento, asumiendo los gastos derivados
de dichos compromisos hasta un máximo de 16.930,00 euros.
En el anexo del presente convenio se desarrolla el desglose de dichas aportaciones,
de acuerdo a los compromisos de las partes.
En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las
aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente
convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Quinta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se establece como mecanismo de seguimiento las
reuniones periódicas cada dos meses, o siempre que lo solicite una de las partes, con
participación de dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 10 de diciembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y
el Consejo de la Juventud de España se comprometen a dar máxima publicidad a este
convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y
difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se
edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera
del presente convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
cve: BOE-A-2024-23922
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Séptima.