Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-23928)
Resolución de 22 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, para la actualización y mejora geométrica de delimitaciones territoriales intercomunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 148355
Extinción y resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que
por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que
no podrá ser superior a tres meses.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio mediante firma digital.–
Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Política Local, Infraestructuras
y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.–Por la Comunidad Foral de
Navarra, el Consejero del Departamento de Cohesión Territorial, Óscar Chivite
Cornago.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el
Presidente, Lorenzo García Asensio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23928
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 148355
Extinción y resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que
por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que
no podrá ser superior a tres meses.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio mediante firma digital.–
Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Política Local, Infraestructuras
y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.–Por la Comunidad Foral de
Navarra, el Consejero del Departamento de Cohesión Territorial, Óscar Chivite
Cornago.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el
Presidente, Lorenzo García Asensio.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23928
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.